En cuanto al principio de residualidad en los casos penales, no hay controversia sobre este importante principio, según el cual el uso del derecho penal debe hacerse como último recurso y después de que se hayan agotado todas las demás alternativas no penales (HCJ 88/10 Schwartz v. Attorney General, [publicado en Nevo], párrafos 22-24 (12 de julio de 2010)). El principio de residualidad en el derecho penal, aunque no establece un motivo independiente para la revisión judicial de la discrecionalidad de la acusación, se expresa en el marco de la causa de proporcionalidad, que puede examinarse, como se ha dicho, en el marco de la doctrina de la protección de la justicia. Mi colega el juez Vogelman lo señaló (en el párrafo 98 de sus conclusiones), señalando que el motivo de proporcionalidad también incluye la prueba de la medida menos lesiva, que permite garantizar que el recurso a la vía penal se realice solo cuando no existan otras herramientas que logren el propósito del enjuiciamiento en la misma o similar medida. Sin embargo, como se aclaró en el caso Schwartz, "en la gran mayoría de los casos, en los que hay pruebas suficientes para el enjuiciamiento penal, el hecho mismo del enjuiciamiento penal será proporcionado en términos de violación de los derechos del acusado" (ibíd., párrafo 25).
Con respecto a las circunstancias del caso del demandante, al igual que mis colegas los jueces Fogelman y Elron, también soy de la opinión de que, aunque a nivel de principio hay espacio para plantear argumentos sobre la irracionalidad y la desproporcionalidad con respecto a una decisión de presentar una acusación en el marco de la doctrina de la protección de la justicia, en el presente caso, dado el gran número de casos en los que el demandante insultó a funcionarios públicos durante un largo período de tiempo, y teniendo en cuenta que violó las órdenes de restricción emitidas en su contra, no hubo ningún defecto en la decisión de procesarlo por delitos de acoso por medio de un dispositivo flash en virtud del artículo 30 de la Ley.Comunicaciones (Bezeq y radiodifusión), 5742-1982. Por lo tanto, estoy de acuerdo con la conclusión de que el resultado operativo de la sentencia que es objeto de una nueva audiencia debe dejarse en su lugar.