Casos legales

Audiencia Penal Adicional 5387/20 Rafi Rotem contra el Estado de Israel - parte 45

December 15, 2021
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    Presidente

 

Vicepresidente N.  Hendel:

  1. Esta discusión adicional plantea cuestiones amplias y fundamentales. En el centro de estos está la conexión entre el derecho penal y el derecho administrativo.  Las autoridades fiscales llevan a cabo un proceso penal contra un acusado, que adopta diversas decisiones como parte del procedimiento.  ¿Cómo debemos ver estas decisiones, incluida la decisión de presentar una acusación? ¿Cuál es el camino que debe seguir un acusado cuando se opone a una decisión de la fiscalía en el marco del proceso penal? Este asunto es muy importante, especialmente en la aplicación práctica de las palabras.  Y más precisamente: evitar la implementación incorrecta de las palabras.

Caminaré por el camino que mi amigo ha conquistado, el juez Y.  Elron, y abordaré las tres cuestiones que planteó en sus conclusiones en este procedimiento, aunque en un orden diferente.  Primero El Tribunal de Apelaciones.  ¿En qué tribunal y en qué procedimiento deben escucharse los argumentos de un acusado contra la decisión de procesarlo? Otra vez El marco legal.  ¿Cuál es el foro legal correcto a través del cual se deben examinar las reclamaciones del demandado? Tercero Motivos de razonabilidad y proporcionalidad.  ¿Cómo debe tratarse la afirmación de un acusado de que la decisión de procesarlo es irrazonable o proporcionada? Como parte de la discusión de la última pregunta, y para ilustrar los argumentos, también abordaré dos puntos adicionales: primero, cómo examinar la afirmación de un acusado de que no hay razón para procesarlo penalmente a la luz de la existencia de medidas no penales que se pueden tomar contra él, que son menos severas que las de un proceso penal.  En segundo lugar, una referencia a un procedimiento llevado a cabo en el Tribunal de Distrito en este caso.

El Tribunal.  La respuesta a la pregunta de dónde debe plantear un acusado sus argumentos contra la decisión de presentar una acusación contra él es clara para mí: el tribunal de primera instancia en el que se lleva a cabo el proceso penal: el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Distrito, según sea el caso.  Esto es lo que se desprende de HCJ 9131/05 Nir Am Cohen Vegetables Agricultural Cooperative Society Ltd.  v.  Estado de Israel [publicado en Nevo] (6 de febrero de 2006) (en adelante: el caso Nir Am Cohen): "La cuestión principal que surge en este caso es una cuestión preliminar relacionada con la cuestión de qué instancia es competente para examinar la legalidad del procedimiento que precedió a la presentación de una acusación..  Opinamos que la forma en que el rey plantea argumentos contra los defectos que se produjeron en la presentación de una acusación (incluso en la etapa de la investigación) se inscribe en el marco del propio proceso penal" (ibíd., párrafos 4 y 5).  Como se citó, la cuestión principal que debía decidirse en ese asunto se refería al tribunal en el que un acusado debía plantear todos sus argumentos.  Es cierto que no puede decirse, desde un punto de vista doctrinal, que este tribunal no tenga competencia para conocer de tales argumentos; pero como se sostuvo en el caso Nir Am Cohen, la posibilidad de recurrir a un tribunal que conozca del proceso penal es un recurso alternativo, cuya existencia allana el camino para que la petición sea desestimada in limine mientras se remite al peticionario al proceso penal.

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