¿Por qué es así? ¿Quién autorizó al Tribunal de Magistrados, por ejemplo, a escuchar argumentos en contra de la decisión de presentar una acusación? ¿Se convierte esto en una especie de "pequeño Tribunal Superior"? La respuesta a estas preguntas es que el tribunal que conoce del proceso penal está autorizado a oír de conformidad con las disposiciones del derecho penal, incluidas las disposiciones relativas a la forma en que las autoridades deben actuar antes de presentar una acusación. Estas disposiciones son la envoltura del proceso penal y, por lo tanto, la parte más adecuada para dirigir los argumentos en relación con ellas es el tribunal que conoce del proceso penal, de conformidad con las facultades que le otorga la ley para conocer de asuntos penales. Esto tiene un significado que se ampliará más adelante. En esta etapa, bastaremos con el siguiente comentario: La determinación de que el tribunal apropiado es el tribunal que juzga los casos penales no solo expresa consideraciones de conveniencia. Se deriva de la percepción de que las acusaciones son, en esencia, afirmaciones que están teñidas por los colores del proceso penal. Esta es su esencia, y por lo tanto el tribunal cuyos mejores vidrios para evaluar y decidir es el tribunal penal. Por lo tanto, en virtud de su papel en la administración de la ley penal y de acuerdo con la "prueba de contexto". La decisión de qué tribunal escuchará qué argumentos ciertamente tendrá en cuenta consideraciones prácticas, pero un elemento necesario es también una coincidencia sustancial entre el estado del tribunal y la naturaleza de las reclamaciones. Una consideración central es que el lugar de la justicia es el derecho penal. Este es el camino y este es el camino.
El marco legal. La segunda pregunta es ¿qué adaptación legal, en el marco del proceso penal, es la forma correcta de examinar la afirmación de un acusado de que la acusación presentada en su contra debe ser desestimada? Aquí también la respuesta es clara para mí, y tiene sus raíces en la propia legislación penal. El artículo 149(10) de la Ley de Procedimiento Penal [Versión consolidada], 5742-1982, que en nuestro enfoque se denomina "protección contra la justicia", establece que "después del comienzo del juicio, el acusado puede presentar argumentos preliminares, incluido que la presentación de la acusación o la realización del proceso penal están en contradicción material con los principios de justicia y equidad jurídica". La ley enumera argumentos preliminares adicionales que pueden servir como motivo para desestimar la acusación, como la sección 149 (3), que establece el argumento preliminar de "un defecto o invalidez en la acusación". Sin embargo, una forma más central, en virtud de la amplia redacción elegida por la legislatura, "una contradicción material con los principios de justicia y equidad legal", es la protección contra la justicia.