Por lo tanto, opino que, en el marco del proceso penal, un acusado que desee que se desestime la acusación en su contra en virtud de una defensa de la justicia debe demostrar que "La presentación de la acusación o la realización del proceso penal están en contradicción fundamental con los principios de justicia y equidad jurídica", como requisito La Ley de Procedimiento Penal. Esta es una prueba independiente que es la culminación del derecho penal utilizando un sistema constitucional. Como se señaló, al comienzo de su viaje, la defensa de la justicia estaba más relacionada con la forma en que se conducía la autoridad que con la cuestión de la equidad del procedimiento. Sin embargo, en esta etapa, la cuestión no era si la decisión de enjuiciar al acusado era razonable y proporcionada, sino si la conducta de la autoridad era, por ejemplo, "Escandaloso, que equivale a persecución, Opresión y abuso del acusado" (Interés Yefet(pág. 370). Hoy hemos llegado a una cuestión diferente y más adecuada, que se centra en la violación de los derechos del acusado y en la existencia de un juicio justo. La ley estableció los límites del argumento preliminar, y hay una diferencia entre la prueba de "contradicción material con los principios de justicia y equidad" y "razonabilidad" o "proporcionalidad".
- Hasta ahora, he presentado mi posición. En esta etapa, me gustaría abordar algunas de las posiciones de mis colegas en este procedimiento o en el juicio que es objeto de una discusión adicional, en relación con los puntos que se requieren para aclarar y afinar mi posición.
Estoy de acuerdo con mi colega, el juez v. Solberg, que el derecho penal debe discutirse de acuerdo con sus reglas. Así se desprende de sus conclusiones (véanse, por ejemplo, los apartados 36 y 42 de sus conclusiones en la sentencia objeto del presente procedimiento). Sin embargo, mi colega Matza señaló que, según su enfoque, los motivos "sustanciales" de razonabilidad también plantean dificultades dentro de los límites del propio derecho administrativo, y si "lamentamos lo primero" (ibíd., párr. 37), entonces no hay lugar para adoptarlo también en el derecho penal. Un punto de vista diferente. No he venido aquí para discutir los motivos de razonabilidad en el derecho administrativo, sino para aclarar que su lugar es el procedimiento administrativo. Son el derecho penal y los principios constitucionales los que definen el procedimiento penal.