En cualquier caso, no se explicó la distinción entre la prueba de razonabilidad o proporcionalidad y la prueba de contradicción material, cómo se debe aplicar la prueba de razonabilidad y cuál es la directiva para los jueces de los tribunales de primera instancia – ¿Cómo se lleva a cabo un proceso para examinar la razonabilidad general (en lugar de un argumento enfocado) de la decisión de presentar una acusación? Me temo que las palabras tal como están escritas pueden conducir en la práctica a la existencia de una causa independiente y general de irracionalidad, incluso si el título de la declaración de reclamos es "Defensa contra la justicia" y después de la determinación de irracionalidad se dirá que existe una contradicción material con los principios de justicia y equidad. En su opinión, mi colega parece oscilar entre la afirmación de que la defensa de la justicia tiene características únicas que son apropiadas para el derecho penal y volver, en última instancia, a la prueba de razonabilidad y proporcionalidad. Se creó una cierta fusión entre las dos cosas, de una manera que se distanció, en mi opinión, de la prueba que se había establecido Sección 149(10) Ley Procedimiento penal. Véase, por ejemplo, el resumen provisional sobre este asunto: "La doctrina de la defensa de la justicia tiene por objeto, desde el principio, dar respuesta a los casos en los que 'la conducción del juicio constituye un menoscabo del sentido de justicia y equidad'.. Está claro que en los casos en los que existe una falla real en la sentencia que llevó a la decisión de presentar una acusación, esto dañará el sentido de justicia y equidad (y ver en este contexto uno de los modelos propuestos por Nicodemo en su libro, que considera la protección de la justicia como 'Una rama del mecanismo de revisión judicial sobre la decisión de enjuiciar de conformidad con las normas del derecho administrativo', nombre, Ltd.' 155)(apartado 86 de las conclusiones de mi colega Justice Fogelman).
- Comenzaremos con la pregunta "¿Quién es el innovador?" en este proceso. En mi opinión, la adopción generalizada del Derecho administrativo en los procedimientos penales se desvía en gran medida del camino trazado por este Tribunal en muchas sentencias. Crea , por primera vez en las sentencias de la Corte Suprema , un terreno independiente y nuevo en el derecho penal, que aún no ha sido reconocido antes.
Como ha demostrado mi colega, en muchas sentencias la palabra "razonabilidad" aparece en relación con los argumentos de un acusado contra la acusación presentada en su contra. Sin embargo, una revisión de todos estos fallos revela que no se ha establecido ningún motivo independiente de irracionalidad en ellos. Acerca de Borowitz, por ejemplo, se sostuvo que "La doctrina de la protección contra la justicia puede aplicarse, entre otras cosas, si el tribunal está convencido de la justificación de la afirmación del acusado de que la decisión de procesarlo excedió claramente el ámbito de la razonabilidad".. Sin embargo, más allá de que la prueba decisiva hoy es la que está fijada Sección 149(10) Ley Procedimiento penal – Así, en materia de Borowitz – Como en muchas otras sentencias mencionadas – No reconocido Causa de acción independiente de la razonabilidad de la decisión de enjuiciar. La probabilidad que se examinó fue la decisión de procesar a Reuven, pero no a Shimón. La causa de la acción fue la aplicación selectiva, y el razonamiento del tribunal indica que la razonabilidad sirvió solo como una herramienta auxiliar para examinar el alcance de la violación de los principios de justicia y equidad: "Más de una vez se ha dictaminado que el recurso habitual del demandante Para obtener la razonabilidad de su acusación Sostiene que el marco apropiado para el esclarecimiento es el propio proceso penal. Se determinó que si el tribunal que conoce de la acusación penal determina que la presentación de la acusación formal Aplicación selectiva, y que la conducción del procedimiento implica Dañar gravemente el sentido de justicia y equidadtiene la autoridad para tomar las medidas apropiadas para corregir el daño" (ibíd., p. 816. Destacados añadidos).