En segundo lugar, como se ha señalado – Por lo tanto, no puedo estar de acuerdo con el autor – Acerca de Nir Am Cohen El tribunal no tenía la intención de provocar ese "cambio dramático" en el derecho penal. Esta es también la razón por la que los "actores" del derecho penal – Jueces, abogados defensores y fiscales – La sentencia no se entendió de esa manera, como se citó. La sentencia se percibió, de acuerdo con su razonamiento y circunstancias, como una continuación de la situación jurídica existente, salvo por la referencia al lugar donde se escucharon los argumentos. Es precisamente la adopción de la escritura académica sobre el tema, con su forma innovadora de leer las viejas leyes, lo que crea un nuevo cambio "dramático" e innovador, en contraste con las sentencias anteriores. Por supuesto, puede reconocer que el artículo del abogado Giladi es interesante y estimulante. También es posible discutir la cuestión de si tal cambio es apropiado o no, pero debe reconocerse como tal: la introducción de motivos administrativos en el derecho penal de una manera tan amplia y en relación con la crítica de la acusación que se presentó – Es un cambio fundamental y no refleja la situación legal que ha estado vigente durante muchos años.
Herramientas criminales. Más allá del hecho de que la propuesta de reconocer los motivos de irracionalidad se desvía de la situación jurídica que ha existido durante muchos años, es inapropiada en mi opinión para el derecho penal y las disposiciones jurídicas existentes. El derecho penal está evolucionando. No solo en temas de castigo o reforma de delitos sustantivos, como los delitos de homicidio involuntario (Enmienda 137 al Código Penal), sino también en nuevas vías procesales, que amplían el alcance. En los últimos veinte años, el poder legislativo ha examinado explícitamente esta cuestión: la promulgación de la reclamación preliminar de "protección contra la justicia" en 2007, en el marco de la Enmienda Nº 51 a la Ley de Procedimiento Penal (artículo 149(10) de la Ley); el derecho de un sospechoso a una audiencia previa a la presentación de la acusación, que se promulgó en 2000 en el marco de la Enmienda Nº 28 a la Ley de Procedimiento Penal (artículo 60A de la Ley); la posibilidad de un acuerdo condicional, que se promulgó en 2013 como parte de la Enmienda No. 66 a la Ley de Procedimiento Penal (secciones 67a-67g de la ley); y la promulgación de la Ley de Derechos de las Víctimas de Delitos, 5761-2001, que amplía y fortalece la condición de las víctimas de delitos. Estos desarrollos son apropiados, ya que su raíz es el derecho penal y sus propósitos. Estas enmiendas no surgieron de la nada, sino después de un debate en la Knesset, con la participación de la Fiscalía del Estado, la Defensoría del Pueblo, académicos y destacados juristas. El trabajo de las balanzas; una prenda que se confecciona según las dimensiones del derecho penal.