Casos legales

Audiencia Penal Adicional 5387/20 Rafi Rotem contra el Estado de Israel - parte 62

December 15, 2021
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Dicho todo esto, añadiremos que la eficiencia no es lo más importante.  A menudo vale la pena prolongar el procedimiento para proteger mejor los derechos del acusado y la equidad del procedimiento.  ¿La adopción de los motivos de irrazonabilidad justifica el deterioro del ritmo del procedimiento? Como se explicará ahora, creo que la respuesta a esto es no.  Si yo fuera de la opinión de que el Derecho administrativo protege mejor los derechos del demandado en relación con la situación actual, que así sea.  Pero este no es el caso.  No parece que el enfoque que adopta ampliamente el derecho administrativo beneficie al demandado debido a la adición de los motivos de razonabilidad a la audiencia.  Los acusados no solo difícilmente se beneficiarán de esta malversación – Si es que lo hace – Sin embargo, incluso puede causarles daño.

  1. Miedo a dañar al acusado. Más allá del daño al proceso penal, el motivo de irracionalidad tal como se presenta también plantea, en mi opinión, una preocupación de daño a los propios acusados.  Un posible daño se deriva de lo anterior en relación con la duración del procedimiento, especialmente cuando el acusado está detenido.  Elegir un abogado defensor para presentar un reclamo de irracionalidad implica, en lo que a él respecta, una oportunidad pero también un riesgo.  A continuación abordaré la "posibilidad", es decir, la cuestión de cuál es el beneficio esperado de la existencia de esta causa de acción para los demandados, al tiempo que argumento que es muy bajo en el mejor de los casos.  Por otro lado, el "riesgo" es mucho más claro.  Cuanto más se rechaza la alegación de irracionalidad, más largo se vuelve el proceso penal, en detrimento del propio acusado.  Este riesgo es claro e inmediato.  Los procedimientos penales se prolongarán.  Pero este no es el final de la preocupación por el daño al acusado.

Otro posible daño para el acusado radica en la posibilidad de que la inclusión de los motivos de razonabilidad en el marco de la "protección de la justicia" lleve a la prueba de la existencia de una "contradicción material con los principios de justicia y equidad", ya sea una irrazonabilidad considerable o una desproporcionalidad grave o extrema.  Sin embargo, la diferencia en la redacción de la prueba puede ser significativa.  Es posible que esta redacción lleve a los tribunales a aceptar el argumento de la protección de la justicia – Según la prueba de razonabilidad – Menos que hoy, incluso cuando la pregunta en cuestión es si está justificado reducir la sentencia del acusado, ya que las autoridades fiscales podrían haberse comportado mejor.  Por lo tanto, a la luz del estricto estándar de "extrema irracionalidad".  De hecho, la cancelación de una acusación se hará solo en casos excepcionales, tanto de acuerdo con los motivos de razonabilidad como de acuerdo con la doctrina existente de protección contra la justicia.  Sin embargo, al menos hasta cierto punto, no es infrecuente que se reduzca la pena de un acusado por motivos de protección de la justicia.  Me temo que si la prueba para este propósito es de irracionalidad severa o extrema, esta posibilidad también se volverá más rara, al tiempo que perjudicará a los acusados en relación con la situación actual.

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