Esto ilustra la incompatibilidad de la prueba de irrazonabilidad para los procedimientos penales. Esta no es una herramienta flexible en el contexto penal. Requiere uno de dos – que la autoridad actuó de manera irrazonable o que no actuó de esta manera. En cambio, en los procedimientos penales se requiere flexibilidad. Es necesario poder decir que la autoridad debería haber actuado mejor, en mayor o menor medida. La intervención por razones de justicia puede ser grande o pequeña, y no obliga al tribunal a definir la conducta de la autoridad de manera binaria: razonable o irrazonable, proporcionada o desproporcionada. Por lo tanto, las pruebas de razonabilidad pueden, aunque no sea la intención, conducir a un menor peso – En perjuicio del demandado – a la forma en que la autoridad se comporta, incluso dentro del marco del castigo.
Este es el "riesgo" de la causa. ¿Cuál es la "oportunidad" de su lado? ¿Se espera que promueva la protección de los derechos de los acusados o el proceso penal en sí? ¿Ha ganado más que su pérdida, en términos de defensa de los acusados? Al responder a esta pregunta, debe señalarse que el "beneficio marginal" de la causa de razonabilidad se expresa cuando la decisión de la autoridad fiscal es extremadamente irrazonable, pero esto no equivaldría a una contradicción material de los principios de justicia y equidad si no fuera por el reconocimiento de los motivos de irracionalidad. En la medida en que existe tal contradicción material incluso sin los motivos de irracionalidad, este último motivo no se suma a la defensa del acusado. ¿Cuál es, entonces, el tamaño del grupo de casos en los que el demandado tendrá derecho a protección por motivos de irracionalidad, pero sin ella no habrá respuesta a sus reclamos justificados? Es difícil deducir de los ejemplos presentados en tales casos. La atención se centró en casos como la aplicación selectiva, la demora en la presentación de la acusación, la presentación de la acusación en violación de la ley o el procedimiento, o la comisión del delito siguiendo una orden de una autoridad. Sin embargo, todos estos ejemplos ya se están abordando en el marco de los argumentos preliminares expuestos en el artículo 149 de la Ley de Procedimiento Penal. Para darles expresión, si es apropiado, no hay necesidad de la razón de razonabilidad.