Casos legales

Audiencia Penal Adicional 5387/20 Rafi Rotem contra el Estado de Israel - parte 66

December 15, 2021
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Otra vez, se señalará el hecho de que el examen de la razonabilidad de la presentación de un auto de acusación sólo se examinó al final del procedimiento y, de hecho, sólo al final del proceso de apelación.  En esta etapa, se decidió que el solicitante debía ser absuelto de algunos de los cargos, y como parte del juicio parcial del juez Ben-Yosef Peso dado – Sobre los delitos cometidos por el solicitante de los que no fue absuelto – También para absolver algunos de los delitos.  Sin embargo, si la razonabilidad de presentar la acusación se deriva de la totalidad de los delitos mencionados en ella, cualquier acusado que sea absuelto de algunos de los delitos que se le atribuyen puede alegar que, a la luz de la situación que ha surgido, está obligado a cancelar la acusación por los otros delitos.  Esto se debe a que es posible que no se haya presentado una acusación en primer lugar solo por algunos de los delitos.  En estas circunstancias, será necesario completar el argumento en nombre de las partes, como sucedió en el caso que nos ocupa.  Aquí hay un buen ejemplo del argumento sobre la posibilidad de engorroso y la prolongación de los procedimientos.  En otras palabras, la concesión de una sentencia parcial en una apelación o una sentencia parcial (contra un demandado en particular) en el tribunal de apelación es una renovación procesal que no se encuentra en la ley Procedimiento penal.  Se supone que el tribunal debe terminar el trabajo con la sentencia o el veredicto.  Sin embargo, según el enfoque que debe reconocerse como motivo de razonabilidad o proporcionalidad, es necesario examinar en cada etapa si el fiscal debería haber presentado la acusación no solo desde el principio sino también a lo largo del camino.  En mi opinión, este es un ejemplo de desarrollo innecesario que hará que el proceso sea difícil y prolongado incluso de formas que no se pueden prever.

Resumiría este punto de la siguiente manera: el derecho penal está evolucionando.  También funciona correctamente.  La dificultad general que existe en nuestro método en este momento es, en mi opinión, la continuación del procedimiento, y no la falta de oportunidad de plantear diversos argumentos más allá de la cuestión de "hizo o no hizo".  En el párrafo 13 se dan ejemplos de ello.  La protección de la justicia también ha sido absorbida e influyente.  Me preocupa que la adición de procedimientos procesales y la determinación de pruebas que no estén de acuerdo con el lenguaje de la ley pueda dañar la eficiencia y el fondo del procedimiento.

  1. Y aquí resumiré. Es posible dificultar esto y preguntarse por qué se debe poner énfasis en la diferencia entre las pruebas de razonabilidad y proporcionalidad, y la prueba de una contradicción material con los principios de justicia y equidad legal.  La respuesta a esto va más allá del lenguaje de la ley y de la necesidad de una gestión eficiente de los procesos penales, cuestiones que ya he discutido extensamente.  La diferencia es necesaria en vista de la necesidad de una orientación adecuada de los tribunales de apelación y los tribunales de apelación.  Me parece que la determinación de las pruebas de razonabilidad y proporcionalidad suscita preocupación por la falta de uniformidad en la aplicación.  Aunque mis colegas, el juez Vogelman, el juez Elron y el presidente estuvieron de acuerdo entre sí, es mi opinión que un examen cuidadoso de sus opiniones revela una diferencia en las pruebas aplicadas que se propusieron; y aún no hemos discutido el desarrollo de estas reglas en diferentes direcciones, como sucedió en el Tribunal de Distrito.  Por lo tanto, mi propuesta es actuar de acuerdo con el lenguaje de la ley.  De hecho, no existe una definición precisa de "contradicción material con los principios de justicia y equidad legal", pero es una herramienta más enfocada, que en mi opinión conducirá a una aplicación más uniforme de la ley.  Precisamente porque las herramientas de razonabilidad y proporcionalidad son tan familiares en el derecho administrativo, existe la preocupación de que el tribunal no las aplique de manera adecuada en el derecho penal.  Los aspectos prácticos del derecho en general, y del derecho penal en particular, son muy importantes.  También es una forma de examinar la posición adecuada sobre el tema que surge aquí.  En mi opinión, es importante dirigir a los tribunales sobre la forma en que deben discutir las reclamaciones de protección de la justicia.  En mi opinión, la forma correcta desde el punto de vista de la ley y desde un punto de vista práctico es relacionarse con las afirmaciones de acuerdo con la prueba de la contradicción material.  En mi opinión, esta prueba conducirá incluso a resultados más justos y permitirá que el derecho penal continúe su desarrollo durante los últimos veinte años, al tiempo que aborda las diversas leyes que promueven el propósito y los propósitos del derecho penal.  Sin embargo, incluso si cree lo contrario con respecto a la relación entre la "causa de razonabilidad" y la "causa de contradicción", la ley es vinculante en todos los casos y en relación con todos y cada uno de los acusados.

En cuanto a las circunstancias del caso que nos ocupa, todos mis colegas han determinado que no hay lugar para intervenir en el resultado operativo de la sentencia que es objeto de este procedimiento, que se dictó por unanimidad, y estoy de acuerdo con su razonamiento.

  1. En conclusión, mis colegas están de acuerdo en que no hay razón para cambiar el resultado de la sentencia que es objeto de una nueva audiencia. Al mismo tiempo, soy de la opinión de que el proceso penal debe basarse en sus herramientas especiales, en particular: justicia, equidad y dignidad humana.  El proceso penal no es un procedimiento administrativo, y la prueba pertinente para las decisiones de las autoridades fiscales no es la prueba de razonabilidad o proporcionalidad.  Por lo tanto, no puedo unirme al enfoque que adopta ampliamente el derecho administrativo, tal como lo presenta mi colega el juez Vogelman.  Por lo tanto, estas son mis respuestas a las preguntas presentadas al comienzo de mi opinión: 1.  El proceso penal es el lugar donde el acusado debe presentar sus argumentos contra la presentación de la acusación en su contra.  El marco procesal apropiado para la audiencia de las reclamaciones del acusado es una defensa de la justicia, a menos que exista un marco más apropiado en el Derecho Penal.    La forma de examinar las reclamaciones de protección de la justicia de un acusado es por medio de la prueba prescrita por la ley : "una contradicción material a los principios de justicia y equidad legal".  Por lo tanto, y no preguntar si la decisión de presentar una acusación excede el rango relevante de razonabilidad o proporcionalidad.  A estas respuestas hay que añadir: D.  Un acusado puede plantear cualquier argumento contra la decisión de presentar una acusación contra él en el marco del proceso penal.  Incluso si un acusado formula erróneamente sus reclamos en forma de "irracionalidad", el tribunal debe examinar los reclamos en sus méritos y decidir si los reclamos cumplen con las pruebas legales de protección de la justicia.

 

    Vicepresidente

 

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