Las normas relativas al enjuiciamiento penal y a la conclusión de las causas penales se establecen, como es bien sabido, en el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal y en la séptima adición a la ley, que acompaña a este artículo. Estas disposiciones de la ley establecen lo siguiente:
Procesamiento y cierre de un caso
62 (Un) Vea a un fiscal a quien se transfirió el material de investigación que la evidencia es suficiente para acusar a cierta persona, Serán procesados, Excepto si pensaba que las circunstancias del asunto en su conjunto No apto para enjuiciamiento; Sin embargo, la decisión de no procesar, Por esta razón, será con la aprobación de un funcionario de la siguiente manera::
(1) Un fiscal de distrito o un abogado principal que haya autorizado para hacerlo, en delitos graves o menores en los que el material de investigación se haya transferido a un abogado de acuerdo con la sección 60;
(2) Un oficial de policía que se desempeña como jefe de la Unidad de Enjuiciamientos o un fiscal superior de la policía que haya autorizado para hacerlo, en delitos graves en los que el material de investigación se transfirió a un fiscal de policía en virtud de la sección 60, así como en delitos menores en los que el material de investigación fue transferido a un fiscal de policía por un fiscal de distrito en virtud de la sección 60;
(3) Un oficial de policía que se desempeña como fiscal, que ha sido autorizado por el Inspector General de Policía , para delitos que no son un delito grave, excepto por delitos menores con respecto a los cuales la decisión es tomada por un oficial como se indica en los párrafos (1) o (2);
(4) Un oficial de policía que se desempeña como jefe de la Unidad de Reclamos, por delitos bajo la Sección 198 de la Ley de Igualdad de Derechos para Personas con Discapacidades, 5758-1998, o el Capítulo E1A de la Ley de Planificación y Construcción, 5725-1965.
(En) (1) La decisión de no procesar al sospechoso recibirá un aviso por escrito sin indicar el motivo del cierre del caso, Sin embargo, cabe señalar que el sospechoso tiene derecho a aclarar el motivo del cierre del caso acudiendo a cualquier comisaría de policía y mediante uno de los métodos determinados por la policía y detallados en el aviso;