Casos legales

Audiencia Penal Adicional 5387/20 Rafi Rotem contra el Estado de Israel - parte 76

December 15, 2021
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(2) No obstante lo establecido en el párrafo (1), Sospechoso de un delito o violencia sexual, Como se define enLey de Derechos de las Víctimas de Delitos, 2000"Un-2001, Se notificará por escrito la decisión No enjuiciar indicando la razón por la que se cierra el caso;

(3) Al dar la razón para cerrar el caso de acuerdo con las disposiciones del párrafo (1) o (2), Acerca de que las circunstancias del asunto en su conjunto No apto para enjuiciamiento, La causa de la acción se dará en forma de la Parte A' A la séptima adenda;

(4) El sospechoso tendrá derecho a ponerse en contacto con el fiscal que archivó el caso con una solicitud motivada para cambiar los motivos del cierre; Un caso que se cerró por falta de culpabilidad, Su registro será eliminado de los registros policiales.

Séptima adición

Aviso de archivo de un expediente porque las circunstancias del caso en su conjunto no son adecuadas para abrir una investigación o enjuiciamiento

Parte I: Aviso al sospechoso

Tras la investigación, se decidió que las circunstancias del asunto en su conjunto no eran adecuadas para que usted fuera procesado, ya que se trataba de un incidente para el que el proceso penal no era un marco adecuado para el esclarecimiento.

Parte II: Aviso al demandante

Aviso sobre la no apertura de una investigación: Después de examinar su denuncia, se decidió que las circunstancias del asunto en su conjunto no son adecuadas para abrir una investigación, ya que se trata de un incidente en el que el proceso penal no tiene un marco adecuado para la investigación.

Notificación de no enjuiciamiento: Después de la investigación posterior a su denuncia, se decidió que las circunstancias del asunto en su conjunto no eran adecuadas para el enjuiciamiento, ya que se trataba de un incidente para el cual el proceso penal no era un marco apropiado para la investigación.

(Énfasis agregado – A.S.).

  1. Estas disposiciones de la ley dan lugar a dos conceptos básicos:

En general, la Oficina del Fiscal del Estado debe procesar a una persona después de que se haya dado cuenta de que se han reunido pruebas suficientes para el cargo, es decir, pruebas que establecen una posibilidad razonable de condena (véase: HCJ 2534/97 Yahav v.  State Attorney's Office, IsrSC 51 (3) 1, 9-10 (15 de septiembre de 1997)).

  1. Una desviación de esta regla es posible solo cuando la totalidad de las circunstancias del caso indica, clara e inequívocamente, que el caso no es adecuado para el enjuiciamiento penal (véase: Ganor, pp. 508-511); me extenderé sobre esto más adelante.

Esta disposición del artículo 62(a) del CSD es clara, comprensible y no requiere interpretación.  La importancia de esta disposición se vuelve aún más comprensible cuando se establece la disposición de la sección 15 de la Ley de Infracciones Administrativas, 5746-1985, que establece:

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