Casos legales

Audiencia Penal Adicional 5387/20 Rafi Rotem contra el Estado de Israel - parte 83

December 15, 2021
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Con respecto a estas preguntas, he dicho lo siguiente, que sigo defendiendo ahora:

"En vista de la multitud de objetivos que el derecho penal busca alcanzar, y debido a la complejidad de estos objetivos, las respuestas a las preguntas que he presentado no son simplemente lo principal.  Los actos delictivos por los que se imponen penas y signos de vergüenza normalmente incluyen la coerción y el engaño contra sus víctimas.  El análisis económico de la ley clasifica tales actos como "eludir la ley", ya que sus perpetradores prefieren la coerción y el engaño al intercambio voluntario y no son disuadidos por leyes punitivas (ver: Richard A.  Posner, Una teoría económica del derecho penal, 85 Colum.  L.  Rev.  1193, 1195-1197 (1985); Alex Stein, Intenciones corruptas: soborno, gratificación ilegal y fraude de servicios honestos, 75 Law & Contemporary Problems 61, 61-70 (2012)).  Si este es el caso, ¿cómo aplicamos exactamente el principio de residualidad a un acusado que nos ha demostrado a través de sus acciones que no duda en satisfacer sus deseos mediante el engaño o la coerción, y que los mecanismos de aplicación no punitivos no han logrado disuadirlo? Y si queremos ignorar esto y reemplazar una sanción penal con otro medio de aplicación, ¿quién se pondrá en nuestras manos para que no debilitemos la disuasión general y suframos delitos que podríamos haber evitado? Estas preguntas no son fáciles para la legislatura y sus legisladores; Y también son muy difíciles para los fiscales estatales que están a cargo de hacer cumplir la ley penal.  Para un tribunal que lleva a cabo un procedimiento en el caso de un acusado específico y no ve la totalidad de las interacciones entre todos aquellos que se ven afectados por la intensidad de la aplicación de la ley penal, tales preguntas son muchas veces más difíciles (ver y comparar: Lon L.  Fuller, Las formas y límites de la adjudicación, 92 Harv.  L.  Rev.  353 (1978)).  Por estas razones, no veo ninguna razón para adoptar el principio de residualidad como norma jurídica vinculante, en contraposición a una de las muchas consideraciones que la fiscalía debe tener en cuenta a la hora de decidir si presenta o no acusaciones.

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