Véanse también, por ejemplo, las palabras escritas por el Honorable Juez A. Bitan en el marco de la sentencia en Crim. Crim. 57329-11-10 Estado de Israel v. Abu Rakeik (23 de junio de 2013), que también fueron escritas después de la sentencia en el caso Ben Haim, que:
"9. Sin tomar a la ligera el requisito de la presencia de dos testigos que no sean agentes de policía en el registro, es diferente del requisito de tener la autoridad de registro sustantivo. El requisito de la presencia de testigos que no sean agentes de policía en el registro tiene por objeto garantizar los derechos de la persona a la que se refiere el registro, en el contexto de la conducta adecuada de los agentes de policía, la integridad y credibilidad del registro, etc. La demanda de autoridad sustantiva se relaciona con el poder mismo de los representantes del gobierno para actuar. Cada registro, sin excepción, requiere autoridad sustantiva y no todos los registros requieren la presencia de testigos que no sean agentes de policía. El daño causado al individuo y al interés público al realizar un registro sin autorización es incomparablemente mayor que el causado por realizar un registro autorizado, sin testigos... 10. En nuestro caso... La presencia de testigos que no son agentes de policía en el registro no habría supuesto una diferencia para el acusado y su situación legal. Por lo tanto, más allá de la violación del derecho mismo del acusado a estar presente en la búsqueda de testigos que no sean agentes de policía, no se causó ningún daño relacionado con su propia defensa... 12. Habida cuenta de que las pruebas obtenidas son arbitrarias y se sostienen por sí mismas, en cualquier caso la ilegalidad no habría afectado a su fiabilidad y valor probatorio... 13. Mi conclusión es que el daño que causará la descalificación de las pruebas no es en modo alguno proporcional al beneficio de su inhabilitación. Sin embargo, hay espacio para tener en cuenta esta cifra con respecto a la sentencia que se impondrá al acusado".