Esto es diferente de la ley extranjera, que se prueba con la ayuda de una opinión experta.
- De hecho, los peritos de la defensa, en sus dictámenes y testimonios, se refirieron al nivel civil de la responsabilidad tributaria , a diferencia del nivel penal que es relevante para nuestro caso, del delito atribuido al acusado en el primer cargo, al amparo del artículo 220 de la Ordenanza, por omisión de ingresos y evasión fiscal fraudulenta;Como se aclara en la jurisprudencia, como se indicó anteriormente en el capítulo del marco normativo, debe hacerse una distinción entre el nivel penal y el civil, donde en el nivel penal, el término "ingresos" mencionado en el artículo 220 de la Ordenanza y definido en el artículo 1 de la Ordenanza es el volumen total de ingresos brutos del contribuyente, antes de las deducciones y los gastos permitidos, es decir, el alcance de todo el volumen de negocios financiero, a diferencia del término "ingresos imponibles" que se define (también en el mismo artículo de la Ordenanza) como "ingresos después de todas las deducciones, deducciones y exenciones permitidas por cualquier ley", es decir, los beneficios (que el demandado reclama y que afirma haber declarado, y solo sobre ellos, sin informar el alcance del volumen de negocios total que constituye sus ingresos y sin indicar las deducciones y gastos y compensaciones permitidos por la ley, ya que el demandado estaba obligado a informar de acuerdo con la ley).
- Además, las opiniones de los tres testigos expertos en nombre de la defensa y sus testimonios fueron tendenciales, parciales y unilaterales a favor del acusado; los tres se basaron principalmente en datos fácticos parciales y engañosos que les proporcionó el acusado, sin verificar la veracidad de su contenido, y en una parte pequeña y tendenciosa del material probatorio, sin examinar la imagen relevante en su totalidad e incluso ignorando declaraciones significativas al deber del acusado que se dieron en nombre del acusado en las respuestas a la acusación. Por ejemplo, el acusado localizó a posibles compradores de Bitcoin, y hay cosas que el propio acusado dio en algunos de sus recientes interrogatorios policiales y en algunas de sus conversaciones que fueron grabadas en escuchas telefónicas, y cosas que el propio acusado confirmó, como la gran cantidad de 135 transacciones que el acusado realizó durante un período de solo unos diez meses con varios terceros, con un alcance financiero muy alto de unos tres millones de shekels; En todo caso, los peritos de la defensa no atribuyeron el peso adecuado y adecuado a dichas declaraciones incriminatorias que son obligación del acusado, sino que se refirieron principalmente a las cosas que el acusado les dio a su favor, de manera parcial y tendenciosa a su favor.