Como establece la jurisprudencia, por regla general, "El cumplimiento del requisito de una 'oportunidad razonable para defenderse' no tiene que expresarse en una advertencia explícita por parte del demandado... Sin embargo, se sostuvo que cuando no existe una conexión sustantiva estrecha entre la base alegada en la acusación y la que sirvió de base para la condena, se fortalece la necesidad de una advertencia explícita sobre la necesidad de ampliar el marco de la defensa del apelante" [Caso Samuel, en el párrafo 89 de la sentencia del Honorable Juez D. Barak-Erez; Crim. 545/88 Ben-Ezra c. el Estado de Israel, IsrSC 34(316, 323 (1989); Crim. Crim. 2463/90 Magira v. Estado de Israel (10 de octubre de 1991)].
En la práctica, en el caso que nos ocupa, después de la publicación de la sentencia en el caso Liat Cohen, incluso durante el curso del caso de la fiscalía, presenté sus puntos principales a las partes, para que quedara claro para el acusado que el tribunal tiene la autoridad para condenarlo incluso por un delito que no se le atribuyó en la acusación, sujeto a que el acusado tenga una oportunidad razonable de defenderse.
Además, como se ha señalado, el acusado se abstuvo de testificar y no cuestionó los hechos alegados en el escrito de acusación, sino sólo sus implicaciones jurídicas (y fiscales) (véase, por ejemplo, el contenido del párrafo 36 del segundo capítulo de los resúmenes del acusado).
Por regla general, como se ha aclarado en la literatura y la jurisprudencia, el énfasis en el contenido de la acusación, según el SDP, está en los hechos alegados en ella, y no en las disposiciones del estatuto y los delitos mencionados en él; Del mismo modo, la respuesta de un acusado a la acusación debe estar relacionada con los hechos alegados en ella, como se establece explícitamente en la sección 152 (a) del Código de Procedimiento Civil [véase, por ejemplo, y compárese: Crim. Crim. 5978/04 Anonymous v. Estado de Israel, IsrSC 60 (4) 594, 605-606 ( 2006); Apelación Crim. 816/10 Gold v. Estado de Israel (3 de septiembre de 2012); Crim. Crim. 4415/16 Estado de Israel v. Anónimo, en el párrafo 6 de la sentencia de la Honorable Jueza (como se la describió entonces) A. Hayut (15 de octubre de 2017); Yaakov Kedmi sobre el procedimiento penal (2009), págs. 912 y 924].