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Caso Penal (Tel Aviv) 24518-06-19 Estado de Israel contra Erez Shmueli - parte 167

January 4, 2024
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En segundo lugar, el demandado era quien debería haber llevado registros y libros de contabilidad en los que debería haber indicado, entre otras cosas, cuáles eran los tipos de cambio de las monedas virtuales en el momento de su compra y venta, y no lo hizo.  En tercer lugar, no hay ningún problema con  respecto a la sección 220 de la Ordenanza en cuanto a cuáles eran las tasas de los bitcoins en los que comerciaba el demandado, en el momento de su compra y venta, y cuáles eran sus diferencias de tasas.

  1. Además,  el reclamo infundado de la defensa con respecto a la supuesta clasificación del acusado como una "institución financiera" debe rechazarse de plano.  Primero, el acusado es una persona privada y no una institución.  En segundo lugar, el demandado no entra en la definición de "institución financiera", que se incluye en el artículo 1 de  la Ley del Impuesto sobre el Valor AñadidoEn tercer lugar, la demandada tampoco solicitó que el IVA fuera calificado como "entidad financiera", ni antes ni durante el período pertinente, ni siquiera con carácter retroactivo.  En cuarto lugar, el demandado tampoco afirmó ni declaró en los informes anuales que presentó al Impuesto sobre la Renta que constituye una  "institución financiera"  y dejó en blanco la parte del informe que se relaciona con una "institución financiera".  Más de lo necesario, agregaré que el testigo experto en nombre de la defensa, CPA Tal Dannenberg, también declaró en su testimonio que no está familiarizada con la posibilidad de clasificar a alguien que se dedica al comercio de monedas virtuales como una institución financiera.
    1. Aunque el demandado, como determiné anteriormente, realizó un negocio de comercio de Bitcoin, no hay duda de que no informó a la Autoridad Fiscal, en ningún momento, que realizó un negocio, y no hay disputa de que no mantuvo libros o libros de contabilidad, no emitió facturas o recibos y no informó sus ingresos, En otras palabras, el volumen de negocios bruto de sus ingresos, pero informó de cantidades que, según él, sólo había ganado  decenas de miles de shekels de un volumen de negocios total de unos 3 millones de shekels, durante el período pertinente.

    Como se dijo, como señaló correctamente el experto en defensa CPA Dannenberg, en respuesta a las preguntas formuladas en su contrainterrogatorio: "Nunca afirmé que el acusado informara correctamente, el acusado debería haber informado mediante el Formulario 1399 e incluir todos los parámetros allí...  Tienes que especificar un volumen de ventas, tienes que especificar el costo, y de ahí obtienes la ganancia..." (p. 1314, del 17 de julio de 2023).

    1. Además, también deben rechazarse los argumentos del acusado y de los expertos de la defensa,  CPA Slobodiansky y CPA Dannenberg,  de que se trata de ingresos de "capital", sujetos a impuestos reducidos, y no  de ingresos "fructíferos", y que, como tal, el acusado debe ser absuelto de la carga fiscal.

    De hecho, con respecto al delito previsto en el artículo 220 de la Ordenanza,  no importa si se trata de capital o de ingresos fructíferos, siempre que el contribuyente omitiera los ingresos y actuara de forma fraudulenta, con la intención de evadir impuestos.

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