De hecho, durante el caso de la defensa, el abogado del acusador, el abogado Meitav Dagan, en su imparcialidad, confirmó que no hay duda de que los informes anuales del acusado a la Autoridad Tributaria fueron presentados por un representante (p. 1315, líneas 17-18 del acta de la audiencia del 17 de julio de 2023).
Como tal, el demandado, al estar representado, tenía derecho a presentar el informe anual con respecto a 2018 a fines de diciembre de 2019 y el informe anual de 2019 a fines de diciembre de 2020.
Por lo tanto, contrariamente a lo que se afirmó en la primera acusación, los informes anuales del acusado se presentaron a tiempo a la Autoridad Tributaria.
- Sin embargo, el argumento del acusado de que en el momento de la presentación de la acusación (en junio de 2019) la obligación tributaria aún no había surgido en relación con sus ingresos por el comercio de Bitcoin, sobre la base de que, al estar representado, tenía derecho a presentar a la Autoridad Tributaria el informe anual de 2018 a fines de diciembre de 2019 y el informe anual de 2019 a fines de
Esto se debe a que debe hacerse una clara distinción entre la fecha de la obligación tributaria y la fecha de presentación de los informes anuales a la Autoridad Tributaria, y a que incluso en los informes anuales presentados por el demandado a la Autoridad Tributaria, no informó sus ingresos por el comercio de Bitcoin, que es, como se indicó, el volumen total de facturación, sino que solo informó cantidades que, según el demandado, constituyen las ganancias de su comercio en Bitcoin.
- De la agrupación anterior, parece que se ha demostrado más allá de toda duda razonable que el acusado actuó de manera fraudulenta en sus acciones y omisiones, como se establece en la sección 220 (5) de la Ordenanza; y que omitió ingresos de cerca de 3 millones de NIS de los informes que presentó a la Autoridad Tributaria para los años 2018-2019, como se indica en la sección 220 (1) de la Ordenanza.
Por lo tanto, se cumplió el elemento fáctico del delito fiscal, según el artículo 220 de la Ordenanza, tanto de acuerdo con la alternativa del artículo 220 (1) como de acuerdo con la alternativa del artículo 220 (5) de la Ordenanza.