¿Se ha probado el elemento mental en el delito fiscal?
- Como se ha dicho, las partes tampoco estaban de acuerdo sobre la cuestión de si, según la posición del acusador, existía el elemento mental requerido en el delito fiscal -que es, tanto según la alternativa del párrafo 1) como según la alternativa del párrafo 5) del artículo 220 de la Ordenanza, o no, según la posición del acusado.
Según el acusador, la intención del acusado de evadir impuestos se desprende de la totalidad de las circunstancias, que incluyen: no notificar la apertura de un negocio, falta de registro y falta de contabilidad, no informar el alcance de los ingresos por un monto total de aproximadamente 3 millones de NIS durante unos diez meses, principalmente en el año fiscal 2018 y en los primeros meses de 2019, la gran cantidad de transacciones (135) en menos de un año, En contraste con las transacciones individuales, y la conducta sistemática prolongada del acusado en la gestión del negocio, así como la falta de presentación de un informe anual a la Autoridad Tributaria a tiempo para el año 2018, excepto tarde y después de la presentación de la acusación.
Por otro lado, según el demandado, durante todo el período relevante en los años 2018-2019, fue un empleado a tiempo completo y, al mismo tiempo, actuó solo como un pasatiempo o como un efecto secundario en el tema de las monedas virtuales en algunas transacciones cada mes, con fondos que no son suyos sino de clientes, y no dirigió un negocio en absoluto; Por lo tanto, en cualquier caso, no tenía que informar a la Autoridad Tributaria sobre la apertura de un negocio o su gestión, ni tenía que llevar registros y libros de contabilidad. Además, de acuerdo con la posición del demandado, informó debidamente a la Autoridad Tributaria sus ingresos, que, según él, son las ganancias que generó, en montos de solo decenas de miles de shekels, y también presentó sus declaraciones anuales de impuestos para los años 2018-2019 a tiempo, teniendo en cuenta que fue representado por un contador y teniendo en cuenta las longitudes otorgadas por la Autoridad Tributaria a los contribuyentes representados.
- Como señalé anteriormente en el capítulo sobre el marco normativo, la jurisprudencia dejó en claro que el elemento de la intención y el propósito de la evasión fiscal se prueban en la mayoría de los casos por las circunstancias, por las pruebas circunstanciales y por la conducta y las acciones del acusado. También se aclaró que la intención delictiva de evadir impuestos es evidente por los propios actos de reducción de los ingresos declarados y por las pruebas circunstanciales, cuando es evidente que los hechos son bien conocidos por el acusado; Y cuando un acusado no lleva libros de contabilidad y no declara sus ingresos completos, a pesar de una conducta comercial sistemática y continua, la conclusión obvia es que tenía la intención de evadir el pago del impuesto adeudado por él legalmente, a menos que haya una explicación razonable en su testimonio de sus acciones, que tiene el poder de generar dudas razonables con respecto a su intención de evadir impuestos.
- En las circunstancias generales del presente caso, estoy convencido de que la acusación ha demostrado, más allá de toda duda razonable, que existía (también) el elemento mental de una intención especial de evadir impuestos por parte del acusado. Esto es en vista de la totalidad de las pruebas circunstanciales y, en particular, en vista de que el demandado no declaró la totalidad de los ingresos (volumen de negocios bruto) pero solo una parte de ellos (solo los supuestos beneficios), en vista de la falta de notificación a la Administración Tributaria de la realización de una empresa durante todo el período pertinente durante casi un año, y en vista de la falta de registro y la ausencia de llevar libros y libros de contabilidad. Tanto en vista de la conducta sistemática y continua del acusado en la ejecución de un gran número de transacciones (135) durante casi un año con un gran alcance financiero de unos 3 millones de shekels, como en comparación con las transacciones individuales y específicas en pequeñas sumas, en vista de las mentiras del acusado en sus interrogatorios con la policía, y en vista de lo que el propio acusado declaró en las conversaciones de escuchas telefónicas y en su correspondencia (como se ha detallado anteriormente), y en vista de su negativa a testificar en el juicio y su relevancia jurídica (como se señaló anteriormente en el capítulo sobre el marco normativo) y en vista de que el Sr. José Manuel no testificó a favor de la defensa, contrariamente a la declaración del abogado del acusado en ese momento en respuesta a la acusación, y teniendo en cuenta las consecuencias legales de no citar a un testigo relevante como se señaló anteriormente.
El delito fiscal - Resumen
- En resumen, en vista de todo lo anterior, estoy convencido de que el acusador ha demostrado debidamente, más allá de toda duda razonable, que tanto el elemento fáctico como el mental del delito fiscal existían en virtud del artículo 220 de la Ordenanza, tanto de acuerdo con la alternativa del artículo 220 (1) como de acuerdo con la alternativa del artículo 220 (5) de la Ordenanza.
¿Se probó el delito de lavado de dinero en el segundo cargo?
- Las disputas entre el acusador y el acusado también se relacionan tanto con el elemento fáctico como con el mental, como aclararé a continuación.
¿Se ha probado el elemento fáctico en el delito de lavado de dinero?
- Como se ha dicho, de hecho, no se discute que el demandado recibió, en docenas de ocasiones , fondos en efectivo por grandes sumas de miles de shekels y decenas de miles de shekels, a menudo durante varios meses, por un importe total de unos 900.000 shekels, y proporcionó a Boganim monedas virtuales a cambio de ellas, que transfirió a monederos virtuales de acuerdo con las instrucciones de Buganim.
Además, no hay duda de que el acusado no era miembro de la organización Telegrass y ni siquiera sabía que Buganim era uno de los líderes de la organización.