Con respecto a la cuestión de si el demandado era consciente de la circunstancia de "propiedad prohibida" en el marco de la base fáctica, las partes discrepan, entre otras cosas, sobre la cuestión de si el demandado sabía que los fondos de Buganim eran "propiedad prohibida" o si lo sospechaba.
En el presente caso, de la totalidad de las pruebas se desprende que el acusado sospechaba efectivamente que se trataba de una actividad ilegal tanto por su parte como por parte de Buganim, y que se trataba de una sospecha real por su parte, por lo que el acusado cerró los ojos a este respecto; Y como es bien sabido, hacer la vista gorda equivale a la conciencia, como se establece expresamente en la sección 20 (c) (1) de la Ley Penal y como se aclara en la jurisprudencia, como se detalla anteriormente.
Sin embargo, se plantea la cuestión de si el acusador ha probado, más allá de toda duda razonable, la existencia de un "delito fuente" precisamente, de conformidad con el artículo 2 de la Ley (de los delitos enumerados en el primer apéndice de la Ley); En cualquier caso, surge la pregunta de si el acusado sabía o hizo la vista gorda ante el hecho de que los fondos de Buganim eran "propiedad prohibida" que se originó específicamente en un "delito de origen", como se define en la Ley de Prohibición de Lavado de Dinero.
La acusadora se basa en sus resúmenes (en el párrafo 364 en la pág. 55 ) en el artículo 17B de la primera adenda a la ley, según el cual el delito previsto en el artículo 220 de la Ordenanza es un delito de origen, si existe uno de los siguientes, como sigue:
(17B) Un delito bajo la sección 220 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta (en este caso particular, un delito fiscal), si ocurre uno de los siguientes:
(una) Los ingresos por los que se cometió el delito fiscal son superiores a 2.500.000 NIS durante un período de cuatro años o superiores a 1.000.000 NIS en un período de un año;
(b) El delito fiscal o un delito en virtud de las secciones 3 o 4 que se originó en el delito fiscal se cometió con sofisticación, y los ingresos por los que se cometió el delito fiscal son superiores a 625.000 shekels;