Casos legales

Caso Penal (Tel Aviv) 24518-06-19 Estado de Israel contra Erez Shmueli - parte 176

January 4, 2024
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En la práctica, la acusadora no probó, más allá de toda duda razonable, que la fuente de los fondos de Buganim fueran delitos de drogas o un delito bajo  la sección 220 de la Ordenanza del Impuesto sobre la Renta, y no probó más allá de toda duda razonable que el acusado sabía, o incluso miraba,  que la propiedad de Buganim se originó a partir de un delito fuente, a diferencia de un mero delito, de algún delito fiscal o de cualquier actividad ilegal que no sea un delito fuente.

Por lo tanto, existe una duda razonable sobre si existió la circunstancia de "propiedad prohibida", que es un componente esencial del elemento fáctico del delito en cuestión.

En resumen, existe una duda razonable sobre si existió el elemento fáctico del delito de blanqueo de capitales, de conformidad con  el artículo 3(a) de la Ley, ya que el acusador no probó más allá de toda duda razonable la existencia de un delito fuente y no probó más allá de toda duda razonable que el acusado era consciente o que era ciego en relación con el delito original. 

Más de lo necesario,  agregaré que, en vista de lo anterior, es dudoso en mi opinión si en este caso el acusado podría haberse defendido adecuadamente contra el delito original atribuido a Buganim en el marco del segundo cargo atribuido al acusado; Sin embargo, en vista de mis otras conclusiones anteriores e inferiores, no hay espacio para extenderse sobre este asunto.

¿Se ha probado el elemento mental en el delito de lavado de dinero?

  1. La principal disputa entre las partes con respecto al cargo de lavado de dinero se relaciona con la cuestión de si existía el elemento mental requerido para el delito en cuestión, es decir, si el acusado tenía el propósito de ocultar o disfrazar la fuente de la propiedad de Buganim y la identidad y el propósito de sus propietarios,  convirtiendo el efectivo de Buganim en monedas virtuales por parte del acusado, como afirma el acusador, o no, como afirma el acusado.

 Según el acusador,  la intención del acusado y su objetivo de ocultar y disfrazar el origen de los fondos de Buganim, su identidad y su propósito, se aprenden tanto del hecho mismo de que los fondos se convirtieron en monedas virtuales de manera completamente anónima,  lo que no permite identificar a Buganim como propietario, tanto de las pruebas circunstanciales como de las conversaciones que tuvieron lugar entre el acusado y Buganim sobre el intercambio de billeteras digitales y direcciones digitales. Son de las mentiras del acusado en sus interrogatorios policiales y del silencio del acusado más tarde en el interrogatorio cuando se le arrojaron las pruebas incriminatorias.

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