Casos legales

Conflicto Laboral (Tel Aviv) 7217-04-21 Gama Business Travel Israel Ltd. – Dorit Zoaretz - parte 18

September 12, 2025
Impresión

"La relación empleado-empleador es una relación cercana y continua.  Requieren una mayor buena fe y lealtad.  La buena fe es aquella en la que cada parte no solo cuida de sus propios intereses, sino que también se abstiene de dañar los intereses de la otra..."

Con respecto al aspecto público-normativo del deber de equidad entre un empleado y su empleador, la jueza Strasberg-Cohen dijo en el caso Vargas:

"Se debe tener en cuenta el interés público en establecer una norma de comportamiento caracterizada por la equidad y la buena fe.  En principio, tal equilibrio requiere que un empleado que se ha retirado del lugar de trabajo proteja los secretos comerciales de su empleador anterior, cumpla con su deber fiduciario para con él y no se enriquezca a su costa ilegalmente".

 Por lo tanto, la realización de los intereses legítimos del empleador y su empleado depende de la existencia de reglas de conducta en las que "hombre a hombre – hombre" en la medida en que no han podido elevarse al nivel de "hombre a hombre – ángel".

  1. El artículo 14 del contrato de trabajo (Apéndice A del escrito de demanda), que se define como confianza personal, establece una serie de disposiciones, que en nuestra opinión son relevantes en la cláusula 14.1, que establece lo siguiente: "El empleado se compromete a desempeñar sus funciones con dedicación y lealtad, a utilizar todas sus habilidades, conocimientos y experiencia en beneficio del empleador y a promover sus objetivos, a un nivel alto y eficiente y según lo determine el empleador de vez en cuando".y en el artículo 14.2, que establece lo siguiente: "El empleado se compromete a cumplir todas las tareas que se le asignen en el marco de su puesto de acuerdo con el empleador y/o sus superiores y/o cualquier persona en su nombre en relación con la forma de desempeñar sus funciones, procedimientos de trabajo, disciplina y conducta, de conformidad con las disposiciones de la ley y la costumbre en su lugar de trabajo con el empleador". El resto de las disposiciones de la sección 14 se relacionan con un conflicto de intereses con el puesto del empleado.  El acusado no se refirió a esta cláusula en la declaración de defensa.
  2. La sección 15 del contrato de trabajo, que se define como confidencialidad, establece:

"Durante el período de su empleo, el empleado se compromete a mantener la confidencialidad, a no divulgar, no transferir, no hacer ningún uso, sin el consentimiento por escrito del empleador, y a no proporcionar de ninguna manera ninguna información, información, documento y/o material de ningún tipo, incluidas ideas e información no escrita sobre lo que hace el empleador y/o relacionado con el empleador y/o sus planes y/o acciones y/o información comercial y/o de seguridad y/o cualquier otro asunto profesional que llegue a la atención del empleado en el curso del cumplimiento de su puesto con el empleador él mismo y/o entidades relacionadas con él y/o entidades afiliadas a él y cualquier persona, organismo o entidad relacionada con el empleador.  Incluidos proveedores y clientes.  El empleado también se compromete a no dañar la reputación del empleador y el buen nombre del empleador y sus amigos, gerentes y objetivos de ninguna manera". (énfasis añadido.  A.H.).

  1. Las disposiciones de las secciones mencionadas se aplican durante el período de empleo del demandado con el demandante. No se refieren al período posterior a la extinción de la relación laboral y, en particular, no determinan la duración del período posterior a la extinción de la relación laboral, en el que supuestamente se aplican.
  2. Sin embargo, la regla es que el empleado tiene un deber de confianza hacia su empleador y este deber no está supeditado al cumplimiento de una disposición explícita en el contrato de trabajo, y se aplica durante el período de la relación laboral e incluso después de su terminación. (2)HCJ 1683/93 Yavin Plast Ltd. et al. – Tribunal Nacional del Trabajo et al. (31 de agosto de 1993).  El artículo 6 (en adelante, el Tribunal Superior de Justicia Yavin Plast)  sostuvo que "un empleado tiene el deber, que se deriva de la relación de confianza entre él y su empleador y que está anclado en un contrato con su empleador y la necesidad de ejecutar este contrato de buena fe, de proteger los secretos comerciales del empleador, de no explotarlos para sus propias necesidades o para las necesidades de otros, y de no divulgarlos excepto con el permiso del empleador.  Esta obligación se impone al empleado durante la existencia de la relación laboral e incluso después de su terminación, y llega a su fin solo cuando el secreto empresarial deja de ser un secreto que no es iniciado por el empleado.  El cumplimiento de este deber no está supeditado al cumplimiento de una disposición explícita en el contrato de trabajo".
  3. En general, no existe un deber directo de lealtad de un empleado hacia el cliente del empleador, a menos que se trate de profesiones específicas en las que exista un deber de lealtad profesional hacia el cliente.  Sin embargo, en caso de sospecha de fraude por parte del empleador hacia un cliente, la Ley de Protección de los Empleados (Exposición de Delitos y Daños a la Integridad o Administración Adecuada), 5757-1997,  brinda protección al empleado que elige denunciarlo y, por lo tanto, le permite actuar en aras de la integridad moral y el interés público, lo que puede incluir la protección de los clientes.

¿Fue legal el informe de la demandada durante su empleo y después de su despido a NICE?

  1. Cuando llegamos a la conclusión de que la acusada informó a los representantes de NICE en su reunión del 11 de abril de 2019, según sus palabras sobre una conspiración entre Gama y Betty, la acusada lo hizo durante el período de su empleo y, por lo tanto, no hay duda de que violó las disposiciones de la cláusula 15 de su contrato de trabajo.
  2. La demandada afirmó que proporcionó información adicional y documentos que respaldaban su informe al oficial de cumplimiento de Niza después de su despido. Según ella, el 3 de octubre de 2019.  Según la demandante, una solicitud de autorización para defenderse presentada por NICE en el procedimiento paralelo (Apéndice 6 de la contestación) indica que la demandada le proporcionó informes relacionados con los cálculos internos de la demandante y Gamma USA.  Estos son los mismos informes que el demandante marcó como No mostrar cliente.  Estos son documentos internos del demandante que fueron enviados al demandado por un correo electrónico interno por la Sra. Biton.  (Cláusula 26 y Anexo 8 al escrito de demanda).  Véase también el capítulo E(1) y el apéndice 17 de la declaración jurada de la Sra. Biton, que constituyen documentos que el acusado envió al oficial de cumplimiento de Nice el 3 de octubre de 2019.
  3. El demandado alegó que los informes indicados en el Apéndice 8 del escrito de demanda indican el fraude cometido por Gama y, por lo tanto, no existe ningún deber de confidencialidad con respecto a ellos, y en la medida en que la demandante sufrió daños en relación con la divulgación de estos informes, la culpa única y exclusiva de esto recae en la demandante y en sus acciones ilegales. (Sección 136.1 de la declaración de defensa).  Además, alegó que en estos informes, el precio real de los billetes de avión comprados por Gama se detallaba a NICE y que esta información también es propiedad de NICE de conformidad con la cláusula 10 del Acuerdo de NICE (Apéndice 3 del escrito de contestación) y, por lo tanto, no puede constituir "información confidencial" hacia ella.  Por último, la demandada alegó que estos informes detallaban únicamente los precios reales pagados a las compañías aéreas por los billetes reservados para Niza, información que esta última tiene derecho a recibir, y no incluían ninguna información adicional ni ningún "cálculo interno", como afirma la demandante.  (Cláusulas 136.2 – 136.4 del escrito de contestación).
  4. No es necesario examinar si los informes (apéndice 8 del escrito de demanda) indican o no el presunto fraude cometido por Gama. Por lo tanto, no necesitamos determinar la naturaleza de la información que contienen y si esta información es propiedad de Nice o no.  Estas cuestiones se discutirán y decidirán en el procedimiento paralelo.   El hecho de que estos informes hayan sido marcados por Gama como No mostrar cliente es suficiente para indicar su intención de ocultarlos a Niza y, por lo tanto, se consideran documentos internos de Gamma.  Lo mismo ocurre con respecto a los documentos con las explicaciones proporcionadas por el demandado en un correo electrónico al oficial de cumplimiento de Niza (Anexo 23).  Todos estos son documentos que, de acuerdo con la cláusula 15 de su contrato de trabajo, el demandado tiene prohibido transferir a NICE sin el consentimiento previo del demandante.  No hay duda de que el demandado no pidió permiso al demandante para transferir estos documentos a NICE.
  5. La demandante, en sus resúmenes de respuesta como demandada, afirmó que la demandada ya había entregado los documentos confidenciales de la demandante en agosto de 2019 a la oficina de investigadores en nombre de NICE. (párrafo 19 de los resúmenes de la réplica).  El demandante no probó esta afirmación.  El Apéndice 14 de la declaración de defensa indica que NICE se dio cuenta de que Gamma USA le estaba robando fondos en las cantidades que tiene actualmente, de manera fraudulenta y secreta, solo a fines de 2019 (consulte el párrafo 31 de la declaración jurada del oficial de cumplimiento de NICE que respalda su solicitud y el párrafo 2 de la solicitud de NICE, Apéndice 14 de la declaración de defensa), después de que la empleada del demandante, la Sra. Orly Hatuka, admitiera el acto de fraude y lo admitiera el 7 de octubre de 2019 (párrafo 33 y Apéndice 5 de la declaración jurada del oficial de cumplimiento de NICE y Anexo 26).  En otras palabras, la versión de la demandada de que transfirió los documentos a NICE el 3 de octubre de 2019 es más plausible.  También se prueba en la prueba 23.
  6. La demandante afirmó en sus resúmenes que el testimonio del Sr. Halawia indica que el acusado pasó los documentos al oficial de cumplimiento de Nice "incluso antes de que Nice contratara investigadores privados." (párrafo 57 de los resúmenes). Esta conclusión no se desprende del testimonio del Sr. Halawiya sobre la base de que el abogado del demandado se opuso a la pregunta dirigida al Sr. Halawia: Después de recibir los documentos, Nice llamó a una empresa de investigación y después de que se rechazara la objeción a la pregunta, ¿no la repitió el abogado del demandante?  (págs. 8, 18, 10, 9 y 12, 15-20 de la transcripción).  Por lo tanto, esta afirmación no ha sido probada, y es posible que el demandado proporcionara documentos al oficial de cumplimiento de NICE después de que comenzara su investigación.
  7. La Sra. Biton declaró que el anuncio de Nice de la rescisión del contrato con Gamma USA se envió después de una investigación privada e ilegal de la empleada Orly Hatuka. Después de este interrogatorio, la Sra. Hatuka dio una confesión el 7 de octubre de 2019 (Apéndice 15 a la declaración de defensa) en la que señaló que no se sentía cómoda cobrando la tarifa oculta de $ 100 por aproximadamente el 50-60 por ciento de los boletos de avión comprados, y sintió que era inapropiado.  Habló de ello con la señora Biton y le aseguró que la colección era adecuada y que ella era responsable de ella.  La Sra. Hatuka también señaló en su confesión que después de su despido, el acusado amenazó con revelar el asunto de cobrar una comisión oculta a Nice, pero no especificó cuándo.
  8. Cualquiera que sea la fecha, después de su despido, en la que el demandado proporcionó información y documentos internos y confidenciales de la demandante a NICE, ya que el demandado transfirió dicha información y documentos después de su despido, violó las disposiciones de la sección 15 de su contrato de trabajo, así como el deber de buena fe y cuidado que se le aplica. Este deber es aún más válido cuando se trata de un empleado senior como el demandado, que se desempeñó como líder de equipo, y que tuvo libre acceso no solo a la información y documentos internos del demandante y Gamma USA, sino también al propietario de Gamma USA, el Sr. Dov Kagan, así como a los empleados senior de Nice: el Sr. Hezi Halawiya y la Sra. Betti Melamed, y ella era muy consciente de la importancia de la transferencia de estos materiales a NICE y sus consecuencias.
  9. El demandante alegó que los documentos que el demandado transfirió a NICE eran documentos internos y confidenciales. (párrafos 57, 59 y 61 de la declaración jurada de la Sra. Biton).  El demandado, por su parte, argumentó que no se trataba de un "secreto comercial" y que estaba claro que no se trataba de "información comercial" y que su confidencialidad no daba una ventaja comercial sobre los competidores, sino a lo sumo una ventaja indebida e ilegal sobre el cliente.  (Párrafo 120 de la contestación).  Además, argumentó que el hecho de que Gama engañara a Nice, cobrara dinero de ella mientras la defraudaba, sin denunciarlo y en contravención del acuerdo entre ellos, no constituye ni puede constituir de ninguna manera "información comercial confidencial" y es una afirmación infundada e indignante.  (Párrafo 121 de la contestación).
  10. El argumento del acusado está contaminado por una falacia lógica. Mientras que la afirmación del demandante de que el demandado transfirió documentos internos y confidenciales del demandante a NICE estaba probada.  La afirmación del demandado de que se trata de documentos que atestiguan el fraude cometido por el demandante y Gamma USA contra NICE no fue probada.  Se está aclarando en el procedimiento paralelo y aún no se ha decidido.

¿Tenía el acusado opciones alternativas?

  1. La demandante argumentó que, en cualquier caso, ya sea que sospechara que Gama había actuado ilegalmente contra NICE, con base o no, el demandado no debería haber aportado ninguna información a NICE a este respecto. La acusada debería haberse puesto en contacto con su empleador y exigirle que detuviera la conducta ilegal o incluso que presentara una denuncia contra ella ante la policía.  Referirse específicamente al cliente principal de Gama mientras se le transfieren documentos confidenciales e internos constituye una violación grave de las disposiciones de las Secciones 14 y 15 de su contrato de trabajo y, además, constituye una acción maliciosa, clara y flagrante destinada a causar a Gama un daño tremendo de mala fe.  (párrafos 20 a 22 del escrito de demanda).
  2. No hay duda de que en la etapa en que el demandado proporcionó información y documentos internos y confidenciales de la demandante a NICE (información durante el período de su empleo, el 11 de abril de 2019, e información y documentos después de su despido), el demandado solo sabía que estaba obligada a cobrar una tarifa oculta por el conocimiento de NICE, a cobrarla de cada tarjeta comprada para los empleados de NICE y a no decírselo a la Sra. Melamed y NICE al respecto, e incluso aumentar la comisión a más de $100. El demandado consideró que algo en la conducta del demandante era inapropiado.
  3. No estamos de acuerdo con el argumento de la demandante (párrafo 6 de sus resúmenes) de que la demandada debería haber establecido primero su sospecha de la demandante mediante la lectura y comprensión del Arreglo de Niza y la aplicación de sus disposiciones a lo que se le reveló y lo que sabía. La acusada no es abogada y no se afirma que tenga formación jurídica.  Confirmó en su testimonio que no leyó el Acuerdo de Niza, que no estaba familiarizada con sus disposiciones y apéndices, que no participó en la licitación que precedió a su celebración, pero que recibió instrucciones de sus superiores sobre cómo actuar.  (p. 17, s. 23 – p. 18, s. 7 de la transcripción), aunque estas instrucciones no le fueron dadas por escrito.  (Párrafo 56 de la contestación.  Véase también el testimonio del Sr. Kagan, pág. 71, párrafos 30 y 31 de la transcripción).
  4. Durante el procedimiento paralelo, el 19 de marzo de 2020, Gama USA admitió la discrepancia entre el precio que cobró a Niza por los boletos de avión y el precio que realmente pagó a las aerolíneas por estos boletos de avión a razón de $ 346,752.94.  (párrafos 87, 88 y apéndice 21 del escrito de contestación).  Una revisión del Apéndice 21 de la declaración de defensa muestra que esta discrepancia es discutida entre las partes, y Gamma USA afirma que parte de esta discrepancia se deriva del mismo margen de beneficio, que el Sr. Kagan testificó ante nosotros, y parte de ella se deriva de varios servicios prestados a los empleados de Nice.  Según Gama, Estados Unidos ha recaudado legalmente cada dólar en esta brecha.  Esta brecha es lo suficientemente grande y significativa como para ilustrar la sensación de incomodidad que sintió la acusada cuando se le pidió que cobrara una comisión que estaba oculta a Niza.  El demandado no necesita "decidirlo", especialmente porque, como ahora queda claro en el procedimiento paralelo, una "decisión" de su parte no es vinculante para las partes y no habría hecho redundante el procedimiento paralelo.
  5. Aceptamos el argumento de la demandante de que el demandado debería haberse puesto en contacto con su empleador y exigirle que detuviera la conducta ilegal.  La acusada también tuvo contacto directo con el Sr. Kagan, y ella no se puso en contacto con él sobre este asunto.  No se envió una carta escrita al demandante por parte del demandado, ni fue una solicitud oral.
  6. La demandada afirmó que trató de plantear la cuestión de su inconveniencia con el cobro de la tarifa oculta a sus gerentes, la Sra. Biton y el Sr. Kagan, pero que cada intento de abrir el asunto con ellos se encontró con un muro de forma, mientras se aprovechaba del hecho de que la demandada estaba sujeta a presiones financieras debido al proceso de divorcio y no quería perder su trabajo. (Párrafo 58 de la contestación).  El acusado afirmó además que cuando surgieron dudas e incomodidad en ella con respecto a la instrucción de la Sra. Biton de cobrar la tarifa oculta de cada boleto de avión de manera radical, el acusado le preguntó a la Sra. Biton si esto no sería examinado por Nice, y ella respondió que "Dobby está lubricando a mi hija" y, por lo tanto, no había razón para temer.  (Sección 46 de la declaración de defensa).
  7. En su testimonio, la acusada señaló que no estaba segura de que Gama sobornara a la Sra. Melamed y agregó: "Hasta el día de hoy no estoy segura de eso, Nurit dijo esta oración inequívocamente, no sé si sobornaron a mi hija". Se le preguntó cuándo la Sra. Bitton le había dicho esta frase, y ella respondió: "... Ella dijo cuando me pedí que tomara los $ 100 de todos los boletos y también pusiera a Orly en la foto, así que le dije que esperara un minuto, pero mi hija probablemente seguirá adelante, su trabajo es visitarnos al otro lado, así que ella es como ese tipo de sonrisa, media sonrisa me dijo, está bien, Dobby está lubricando a mi hija, estoy seguro de que fue expulsado por ella y no quería decirlo, pero esta frase fue dicha". La acusada no recordaba si esta frase fue dicha por la Sra. Biton una o dos veces, pero se dijo en la situación que describió.  En otras palabras, cuando se le exigió a la Sra. Biton que cobrara una tarifa de $ 100 en todos los boletos de avión.  (págs. 28, párrafos 16 a 24 de la transcripción).
  8. Aunque la acusada testificó que no sabía si la Sra. Melamed la había sobornado, testificó que:

"El comportamiento de mi hija era muy extraño, está bien, en virtud de su trabajo tenía que visitarnos, ella estaba del otro lado, emitimos miles de boletos, su trabajo era verificar incluso un boleto, puse una tarjeta de miles durante 3 años y medio para verificar y hacer una verificación cruzada entre lo que está escrito en la desintoxicación y lo que realmente salió y es muy simple, como coordinador de viajes tienes la opción de obtener un informe ordenado de Al-Al.  Puedes entrar en la reserva y ver el precio exacto del boleto". (págs. 29, párrafos 1 a 7 de la transcripción).

  1. Sin decidir si la respuesta de la Sra. Biton con respecto a la Sra. Melamed es cierta o no, encontramos que tal respuesta, que en sí misma da fe de la supuesta corrupción, solo fortalece la sospecha del acusado y ciertamente no le proporciona una respuesta sustantiva. Incluso en esta etapa, el demandado no escribe al demandante exigiendo que se detenga el cobro y no presenta una queja ante una autoridad competente.
  2. Consideramos necesario señalar que en sus resúmenes la demandante reiteró su afirmación de que el demandado dijo que "mi oso está engordando a mi hija" (párrafos 68, 70, 72 de sus resúmenes) y no ella. El juicio se atribuye a la Sra. Biton.  No al acusado.
  3. La Sra. Biton no abordó específicamente estas afirmaciones del demandado en su declaración jurada, y todo lo que declaró fue que ninguna orden de servicio para ninguno de los empleados de NICE se habría ejecutado sin la aprobación previa de la Sra. Melamed y después de haber monitoreado y verificado las tarifas aéreas y los servicios ofrecidos por Gama. Además, indicó que la Sra. Melamed podría haber comprobado cada billete ofrecido por el equipo de Gama y compararlo con las tarifas de mercado que existían en ese momento, asegurando así que Niza recibiría un billete de avión en las condiciones óptimas y poco competitivas que Gama podía ofrecerle.  En consecuencia, si la Sra. Meadeh creyera que los términos de la tarjeta ofrecida por Gama no eran los más baratos o los más atractivos para las necesidades de Nice, simplemente no habría aprobado la orden.  (párrafo 18 de la declaración jurada).  Sin embargo, esta descripción del trabajo de supervisión de la Sra. Biton no se corresponde con el testimonio de la Sra. Melamed, según el cual su examen fue aleatorio y su función fue gerencial en general, y cualquier persona puede consultar con su compañía de vuelo el precio del boleto de avión comprado para él.
  4. Con respecto al Sr. Kagan, la demandada en su carta fechada el 30 de enero de 2020 (Apéndice 5 a la declaración de demanda) describió el contenido de su conversación privada con el Sr. Kagan el 18 de enero de 2019 de la siguiente manera:

"18 de enero – Viernes – Dobby me invita a una reunión a la hora del almuerzo en el restaurante Dalal en Tel Aviv – Entiendo que es una reunión de trabajo.  Me pide un cóctel alcohólico con la intención de crear un ambiente ligero y conciliador, vengo con mis papeles para discutir temas de pensiones y entiendo que esto no es posible.  Algo delirante y no agregaré más.  En la conversación, incluso se jacta y elogia a Daphne, la agente en los Estados Unidos, cuánto obtiene enormes ganancias en Niza, y debería aprender de ella.  Elogio a los chicos de Gama Emergency Service que hacen su trabajo y cobran comisiones más altas de Niza y, en general, algo a lo que me opuse y determinamos en la misma conversación que ya no tocan los pedidos de Niza Israel y no cobran tarifas excesivas cuando permanece dentro de mi área de responsabilidad.  Por supuesto, a Nurit no le gustó la idea.  Tengo documentación en los correos electrónicos sobre cómo esa entidad llamada After Hours oprime al cliente y Nurit hace copias de seguridad y escribe sobre todos estos correos electrónicos".

  1. El Sr. Dov Kagan, propietario de Gamma USA, declaró que durante todo el período de su empleo, no hubo disputas con el demandado sobre la cuestión del cumplimiento por parte de Gama de las disposiciones del Acuerdo de Niza. La discusión sobre el tema del marcado y la cuestión de su legalidad surgió por primera vez solo después del despido de la demandada, debido al despreciable y falso libelo de sangre que difundió contra el demandante.  (párrafo 7 de su declaración jurada).  Más bien, de lo que se afirma en la carta del acusado, así como en los números 162-163 de la declaración jurada, parece que en esta conversación habló con ella sobre los altos honorarios que debía cobrar a Niza.
  2. En estas circunstancias, tenemos la impresión de que la acusada no actuó como se le exigió y no advirtió al Sr. Kagan sobre la recaudación y la forma de ejecución. El acusado no se puso en contacto con la autoridad competente para investigar este asunto (véanse, respectivamente, las disposiciones  de la Ley de Protección de los Trabajadores (Exposición de Delitos y Daños a la Integridad o Administración Adecuada), 5757-1997).
  3. La demandada afirmó que había prestado servicios de viaje a los empleados de NICE durante tres años y medio e incluso se había sentado en las oficinas de NICE y mantenía un contacto estrecho, diario y continuo con los empleados de NICE y, por lo tanto, tiene deberes de lealtad, buena fe y precaución hacia NICE y no solo hacia el demandante. (Párrafo 126 de la contestación).  Opinamos que, como empleado empleado del demandante, el demandado tiene un deber de buena fe y cuidado ante todo hacia el empleador.  En cualquier caso, el demandado no demostró cómo la divulgación de información que atestigua la supuesta conducta ilegal de Gamma hacia NICE es consistente con el deber de buena fe y cuidado que el demandado le debe al demandante.  Esto se hizo sin realizar ningún examen razonable en este asunto.
  4. Opinamos que, en las circunstancias del caso, la demandada debería haberse dirigido a su empleador en una queja, en una queja a la autoridad competente, en busca de asesoramiento legal profesional para saber cómo financiar sus pasos en la maraña entre el deseo de no hacer la vista gorda ante la supuesta conducta ilegal que sentía que su empleador estaba llevando a cabo y sus deberes como empleada en general y como empleada superior en particular.
  5. En la contrarréplica, la demandante planteó otro argumento de que en circunstancias en las que la demandada sospechaba que la conducta de su empleador era prima facie ilegal, podría haber amenazado con renunciar. (Párrafo 9 de la contraréplica).  En su interrogatorio ante nosotros, se le preguntó a la acusada por qué no se levantó y se fue por iniciativa propia.  Después de todo, con 30 años de antigüedad que tiene, podría haber encontrado un trabajo de inmediato, y la evidencia es que ya el 15 de julio de 2019, unos tres meses y medio después de su despido, encontró trabajo en Thelma.  (Véase su testimonio en la página 43, párrafo 10 de la transcripción) La acusada respondió lo siguiente:

"Está bien, tomas una situación, la aíslas de todo esto y quiero ponerte en el lugar en el que estaba entonces, A. Han pasado 5 años y hoy puedo mirar hacia atrás y entender que tal vez realmente debería haberme ido antes, pero la vida es complicada, entramos en un lugar de trabajo, me arrancaron de otro lugar porque me llevaron de otro lugar al que no puedo volver, estoy en este lugar,  Quiero trabajar, estoy en proceso de divorciarme, necesito este sustento por un segundo". (p. 44, 25-30 de la transcripción).

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