En otras palabras, en el momento pertinente, la opción de la renuncia era problemática desde el punto de vista del acusado y sus limitaciones personales y, por lo tanto, no estaba fuera de discusión.
- De todos los detalles se desprende que no se presentó la solicitud al empleador; No se llevó a cabo la presentación de una queja ante una autoridad competente y la demandante continuó su trabajo hasta su despido. Como mínimo, la acusada debería haber buscado asesoría legal profesional, que la guiara sobre cómo manejar entre su deber de lealtad a su empleador y su sospecha de irregularidades.
- Sin embargo, según la demandante, el objetivo de la demandada no era mostrar "buena ciudadanía" y exponer la corrupción en su empleador. Su objetivo era vengarse de su empleador por su despido.
El daño al demandante:
- El Tribunal Superior de Justicia dictaminó que "cuando el empleado viola el deber de confidencialidad, puede ser responsable de pagar una indemnización (por incumplimiento de contrato)".
- El demandante alegó que las acciones del demandado condujeron como un trueno en un día despejado a la pérdida inmediata de un cliente importante del demandante (párrafo 41 del escrito de demanda).
- El demandado alegó que NICE no era un cliente importante del demandante sino de Gamma USA. El Acuerdo de Niza fue firmado entre estas dos empresas. No hay compromiso entre el demandante y Nice. Gamma USA es un cliente importante del demandante. La Sra. Biton aclaró esto en su testimonio (p. 79, párrafos 6-8, 12-16 de la transcripción) y luego explicó la relación entre el demandante y NICE de la siguiente manera:
"Porque Niza no es un cliente directo de Gamma Israel. ¿De acuerdo? Gamma Israel proporcionó el servicio a Gamma USA para los clientes, para las empresas globales con las que Gamma USA tenía un contrato. No tenía un contrato con Niza, pero tan pronto como presté el servicio en Niza, Niza se convirtió en parte de él, yo me convertí en parte de su proveedor de servicios. Y tan pronto como pierdo un cliente o Gamma America pierde un cliente como Nice u otro gran cliente, en lo que a mí respecta, también es mi pérdida". (p. 81, 29, 35 de la transcripción).
- La evidencia en el caso muestra una conexión directa entre el demandado y Gama USA a través del Sr. Dov Kagan, así como una conexión directa entre el demandado y el demandante y Nice y sus empleados. Además, la propia demandada reclamó un deber de buena fe y responsabilidad hacia NICE. En estas circunstancias, no hay lugar para el reclamo de falta de rivalidad y, por lo tanto, se rechaza.
- El demandante alegó que a lo largo de los años del contrato, NICE solía producir un promedio de 250 boletos de avión para sus empleados cada mes, y la ganancia neta total del demandante por cada boleto de avión era de US$2, lo que ascendía a US$6,000 en un año promedio. Según ella, puede presumirse con gran probabilidad que el compromiso entre Gama y NICE habría continuado durante varios años más si no hubiera sido por las acciones de la demandada (apartados 42 y 43 del escrito de demanda).
- El demandante alegó además que, como resultado de la abrupta terminación del compromiso de Gama USA con NICE, por un lado, se produjo una fuerte disminución de sus objetivos de pedido en el sistema de distribución global de segmentos de servicios (vuelos, alojamiento, alquiler de automóviles, etc.) y la pérdida de beneficios como resultado, y por otro lado, también la pérdida de beneficios directos de Gamma USA como resultado de la falta de ejecución de la orden de servicio para NICE (párrafo 49 del escrito de demanda).
- La demandante alegó además que el comportamiento de la demandada le causó un grave daño a su imagen y dañó su reputación, lo que obligó a la demandante a lidiar con la auditoría de otro cliente suyo a la luz de los rumores sobre la teoría de la conspiración y los actos de fraude y engaño difundidos por la demandada, así como con el daño a las ganancias potenciales como resultado de no recibir consultas e invitaciones para participar en licitaciones (párrafos 53-57 del escrito de demanda).
- La demandante no presentó pruebas y no probó sus daños.
- Aunque es razonable suponer que, tras la terminación del contrato en el Arreglo de Niza, la demandante sufrió un daño en forma de lucro cesante, la demandante no demostró una conexión causal entre la conducta de la demandada y sus daños. No hay duda de que después del informe del demandado a los representantes de NICE el 11 de abril de 2019, NICE continuó trabajando con el demandante y Gamma USA. El anuncio de la terminación del compromiso de Niza se produjo solo el 7 de octubre de 2019, después de una investigación independiente de Niza. En otras palabras, el informe del acusado del 11 de abril de 2019 condujo a lo sumo a la apertura de una investigación independiente por parte de NICE.
- El Sr. Halawiya no sabía en su testimonio cuándo comenzó la investigación, excepto que comenzó inmediatamente después de recibir los primeros documentos del acusado. Estos fueron transferidos por el demandado al oficial de cumplimiento de NICE solo el 3 de octubre de 2019 y, como se indicó en el procedimiento paralelo, NICE presentó una moción para eliminar el título y, alternativamente, otorgar permiso para defenderse (Apéndice 14 de la declaración de defensa), en la que afirmó que fue solo a fines de 2019 que se dio cuenta del hecho de que Gamma USA solía robarle enormes sumas de dinero en grandes sumas, de manera fraudulenta y secreta (ver párrafo 31 de la declaración jurada del oficial de cumplimiento de NICE que respalda su solicitud y el párrafo 2 de la solicitud de NICE, Apéndice 14 de la declaración de defensa) después de que la empleada del demandante, la Sra. Orly Hatuka, confesara el acto de fraude y lo admitiera el 7 de octubre de 2019 (párrafo 33 y Apéndice 5 de la declaración jurada del oficial de cumplimiento de NICE y Anexo 26). En esta solicitud, NICE alegó además que se había puesto en contacto con un organismo externo: Fahn Kanna Control Management Ltd., que tiene una amplia experiencia en auditorías de investigación y detección de fraudes, y que este examen reveló graves conclusiones, detalladas en el dictamen, relativas a los sobrecostes llevados a cabo por Gama USA de varias maneras a lo largo de los años de compromiso entre NICE y Gama USA. (Véanse los párrafos 8 y 9 a petición de NICE, Apéndice 14 del escrito de contestación. Véase la opinión en el Apéndice 18 de la declaración de defensa y el Anexo 27). El dictamen es de julio de 2020 y fue preparado para el procedimiento paralelo.
- En otras palabras, a pesar de que el informe del acusado a la Sra. Melamed y al Sr. Halawiya el 11 de abril de 2019 abrió la investigación de NICE, este informe no fue suficiente para que NICE anunciara la terminación de su compromiso con Gamma USA. NICE llevó a cabo su propia investigación, a través de investigadores profesionales, y solo a la luz de los hallazgos de esta investigación, incluida la confesión de la empleada Orly Hatuka, notificada a Gamma USA el 7 de octubre de 2019 de la terminación de su compromiso con el acuerdo de NICE.
- Además, la demandante no negó completamente la contribución de su conducta real a la causa de sus daños. La aclaración de la reclamación del demandante con respecto a la responsabilidad del demandado por los daños que se le causaron como resultado de la terminación del compromiso entre Gama USA y Nice requiere la consideración de la cuestión del lanzamiento que se aclara en el procedimiento paralelo. Si se determina que Gama se comportó de manera ilegal y recaudó fondos ilegalmente de NICE, el demandante tendrá que probar qué daños causaron ilegalmente sus acciones y qué daños causó el demandado en su conducta. En la medida en que se determine que Gama actuó legalmente, existirá la parte de responsabilidad del demandado por los daños causados al demandante como resultado de la mencionada terminación del compromiso, pero aquí también debe tenerse en cuenta que la terminación del compromiso se produjo después de una investigación realizada por la propia NICE y no se basó en el informe del demandado el 11 de abril de 2019. En cualquier caso, la pretensión de este recurso es prematura y, por lo tanto, en esta etapa la audiencia se demora en dictar una sentencia definitiva en el procedimiento paralelo.
Desestimación del demandado:
- No hay duda de que el acusado fue despedido sin una audiencia legal, sin previo aviso, repentina y momentáneamente. Al final de la conversación el 23 de diciembre de 2018, se le dio la oportunidad de mejorar su conducta y regresar a su trabajo. Por lo tanto, incluso si hubiéramos aceptado el argumento de la demandante de que esta conversación era una audiencia (y no la aceptamos), la demandante debería haber convocado a la demandada a una audiencia antes de la desestimación antes de decidir despedirla y antes de despedirla. El demandante no lo hizo.
- La Sra. Biton declaró que en el período anterior a su despido el 30 de abril de 2019, el acusado la ignoró y evadió las preguntas de la Sra. Biton. Por lo tanto, la conversación de despedida con ella también fue difícil de organizar, y la Sra. Biton tuvo que viajar para reunirse con ella en Ra'anana. (párrafo 37 de la declaración jurada). La demandante no informó a la demandada con anticipación que la reunión del 30 de abril de 2019 era una reunión con el propósito de su despido. La demandada afirmó que el mismo día fue invitada a una conversación con la Sra. Biton en un café cerca de las oficinas de Niza y que se le presentó como si fuera una reunión de trabajo de rutina, como se celebraba entre ella y la Sra. Biton de vez en cuando. La Sra. Biton lo confirmó en su declaración jurada (párrafo 36). Cuando el acusado llegó a la escena, la Sra. Biton le dio una carta de despido y le informó que la despedirían de inmediato y que debía ir a su oficina y empacar sus pertenencias en ese mismo momento. (Sección 67 de la declaración de defensa).
- El demandante afirmó que el despido del demandado entraría en vigor 30 días después. (apartado 9 del escrito de demanda) y esto también se desprende del contenido del escrito de despido (anexo 2 del escrito de demanda). Por el contrario, la Sra. Biton declaró que después de la llamada de despido el 30 de abril de 2019, se le pidió a la acusada que recogiera sus pertenencias de su oficina. (párrafo 39 de la declaración jurada) y, por lo tanto, apoyó la versión del demandado y contradijo la afirmación del demandante.
- En el escrito de demanda, la demandante no argumentó ni explicó por qué optó por despedir a la demandada de forma urgente, de un momento a otro, sin notificarle previamente y sin celebrar una audiencia antes del despido, e incluso sin avisarle con antelación de conformidad con la ley, a pesar de que le había pagado en lugar de preaviso.
- En la contrarréplica, el demandante alegó que el motivo del despido del demandado era la sospecha de que el demandado había denunciado a los representantes de la empresa de Niza el 11 de abril de 2019 la supuesta conducta ilegal del empleador hacia la empresa de Niza. La demandante, con considerable circunvolución, argumentó que la cláusula 3.4 del contrato de trabajo de la demandada le permite llevar la relación laboral con la demandada a una terminación inmediata, sin previo aviso, si el empleador tiene una sospecha fundada de que ha cometido una violación de la ley relacionada con su empleo. (Apartado 33 de la réplica).
- La demandante alegó además que, como se explica en el escrito principal, tenía sospechas fundadas de que la demandada había cometido delitos contra la ley relacionados con su trabajo, pero en tiempo real no tenía pruebas de ello. (Apartado 34 de la réplica). Sin embargo, según ella, mostró extrema precaución y, aunque no estaba obligada, pagó al demandado una indemnización por despido y tarifas de notificación anticipada. (apartado 35 de la réplica).
- La demandante no dio más detalles y no mostró en qué se basaba su sospecha. Opinamos que el hecho de que en el momento del despido del demandado la demandante no tuviera pruebas de esta sospecha significa que en el momento del despido no tenía ninguna sospecha fundamentada y, por lo tanto, no tenía derecho a despedir al demandado sin un procedimiento legal.
- Además, en el escrito de demanda, la demandante alegó que cuando recibió la notificación de NICE el 7 de octubre de 2019 de la terminación de su compromiso en el acuerdo de NICE, entonces y solo entonces le quedó claro que el demandado tenía algo que ver en el asunto, pero en ese momento la demandante no tenía pruebas para demostrarlo. Dicha evidencia llamó su atención solo al recibir la carta del demandado con fecha del 30 de enero de 2020 (Apéndice 5 a la declaración de demanda), en la que admitió que ya el 11 de abril de 2019, había advertido al Sr. Halawiya sobre una conspiración y cooperación entre la Sra. Melamed y el demandante.
- En otras palabras, en el momento de la desestimación del demandado, el demandante no tenía nada en contra del demandado más que una sospecha derivada del informe de la Sra. Melamed sobre la reunión tripartita del demandado con ella y el Sr. Halawiya el 11 de abril de 2019.
- La jurisprudencia sostuvo que otorgar a un empleado el derecho a declararse particularmente importante, cuando se formulan acusaciones en su contra de que cometió una falta disciplinaria u otro acto grave:
"Ese suele ser el caso. Más aún cuando el empleador atribuye una falta disciplinaria grave al empleado, o un delito de robo. En tales casos, el empleado puede ser condenado a sanciones muy severas, hasta el punto de negarle el derecho a una indemnización por despido, además de perjudicar su buen nombre y su futuro laboral. Por lo tanto, el empleador no encubrirá las sospechas que se le atribuyen del empleado, sino que las aplanará frente al empleado, de tal manera que pueda refutarlas, o convencer a su empleador de que no hay fundamento en esas sospechas, todas o algunas de ellas. Ya hemos dictaminado en el caso Linder: 'Cuanto más severas sean las reclamaciones del empleador contra su empleado, más fuerte será el derecho del empleado a alegar para agotar la oportunidad que se le brinda de refutar esas afirmaciones, o al menos de tratar de persuadir a su empleador para que se retracte de su decisión' [CA 355/99 Laura Linder – Organización de Personas Discapacitadas en Accidentes de Trabajo, PDA 37 846]".