Además, en la medida en que se trate de una cuestión de penetración en la caja mixta, se requiere el consentimiento específico del empleado para que cualquier acción del empleador penetre en el contenido de su correspondencia personal, a diferencia de su correspondencia profesional en esa caja".(S. 54 (f) de la sentencia Isakov. Énfasis en el original – A.H.).
- En su resumen, la demandante cambió ligeramente su versión y afirmó que después de la terminación del empleo del demandado, automáticamente redirigió la dirección y no el contenido de la misma a otra dirección activa suya. En otras palabras, no el uso del buzón de correo electrónico utilizado por el demandado en el trabajo, como argumentó el demandante en la contrarréplica, sino solo la redirección de la dirección de este buzón a otra dirección activa del demandante.
- La demandante no afirmó que tenía una política clara que se puso en conocimiento del demandado y recibió su consentimiento para que la demandante siguiera utilizando el buzón de correo electrónico utilizado por el demandado durante su trabajo y/o su dirección.
- Opinamos que al utilizar el buzón de correo electrónico y/o su dirección, la demandante le dejó la posibilidad de abrir las cartas personales de la demandada, ya sean las que ya existen en el buzón o las que le llegarán en el futuro. La citación del demandado a una reunión con representantes de NICE (prueba 40) es una citación que es dudoso que pueda definirse como relacionada con el trabajo, ciertamente en vista de la fecha en que se recibió. La demandada fue invitada como persona privada, no como empleada ni como órgano de la demandante hasta después de que fue despedida de su trabajo en la demandante. La citación no mencionaba el tema de la reunión y la conexión con el trabajo solo se dio a conocer a la demandante cuando abrió la citación. El hecho de que esta citación llegara a la demandante fortaleció su sospecha de que el demandado estaba reportando datos confidenciales a NICE y saboteando sus relaciones con Gama y llevó a la presentación de la demanda en este caso (ver párrafo 4 de la carta de la demandante de fecha 22 de noviembre de 2020 - Prueba 42). Esto atestigua las consecuencias significativas de la capacidad del empleador para rastrear las cartas privadas de la acusada y la clara violación de su privacidad.
- Para cumplir con las condiciones de la jurisprudencia citada anteriormente, el demandante debe cerrar completamente el buzón de correo electrónico utilizado por el demandado y no hacer ningún uso de él y su dirección.
- En estas circunstancias, determinamos que el demandante debería estar obligado a pagar al demandado una compensación en virtud de la sección 29a (b) (1) de la Ley de Protección de la Privacidad, 5741-1981 (en adelante, la Ley de Protección de la Privacidad) por un monto de NIS 12,000.
Violación de la privacidad y difamación:
- La demandada alegó que, como parte del ataque de la demandante contra ella, la demandante escribió, entre otras cosas, en su carta del 21 de diciembre de 2020 (Apéndice 24 de la reconvención) que la demandada "engañó a su marido mientras estaba casada con él y en cierto momento decidió divorciarse de él, pero esto no la convierte en una "madre soltera". Según ella, se trata de insultos, palabras irrelevantes y misóginas que se relacionan de manera flagrante con la vida personal y el pasado sexual de la demandante, y en un intento contundente e ilegal de intimidar a la demandada que no se atrevería a contar sobre los actos fraudulentos que la demandante cometió contra Nice. El demandado alegó además que, al hacerlo, la demandante había violado gravemente su privacidad en virtud de la sección 1 (11) de la Ley de Protección de la Privacidad. Además, las palabras escritas por el demandante constituyen acoso sexual según la sección 3 (5) de la Ley de Prevención del Acoso Sexual, 5758-1998 (en adelante, la Ley de Prevención del Acoso Sexual). (párrafos 99-104 de la reconvención).
- En su resumen, el demandado afirmó que la demandante llevó a cabo una vergonzosa campaña de desprestigio contra ella y aprovechó todas las oportunidades para relacionarse con su vida personal y su pasado sexual, independientemente de la disputa entre las partes, utilizando excusas endebles y una obsesión absoluta. Según ella, estas falsas difamaciones comenzaron con una carta fechada el 21 de diciembre de 2020 (Prueba 42), continuó con los alegatos (por ejemplo, el párrafo 62 de la contrarréplica); en la declaración jurada de la Sra. Melamed (párr. 50); en la declaración jurada de la Sra. Biton (párrs. 122, 123, 125 y 126); En los resúmenes del demandante (párrafos 47, 252-261) y también durante la audiencia ante el tribunal el 8 de abril de 2024 (págs. 17, párrafos 7-9 de la transcripción).
- El demandante negó estas afirmaciones del demandado (párrafo 104 de la contrarréplica) y afirmó que el acoso sexual no puede ser llevado a cabo por una corporación. También negó la afirmación de la demandada de que es madre soltera y agregó que estos eran asuntos que se plantearon en el marco de un intercambio entre las propias partes y no están destinados a un tercero y, por lo tanto, no constituyen una publicación según se define en la sección 2 de la Ley de Prohibición de la Difamación, 5725-1965 (en adelante, la Ley de Prohibición de la Difamación). (apartados 62 a 66 de la contraréplica, apartados 252 a 261 de los resúmenes de la demandante).
- No hay duda de que todas las supuestas publicaciones son difamación de acuerdo con las secciones 1 (1) – (3) de la Ley de Prohibición de la Difamación. El demandante no hizo ningún otro reclamo.
- El artículo 2 de la Ley de prohibición de la difamación establece lo siguiente:
"Publicación, con fines de difamación, ya sea oral, escrita o impresa, incluyendo un dibujo, una figura, un movimiento, un sonido y cualquier otro medio.
- b) Se considera una publicación difamatoria, con excepción de otros medios de publicación:
(1) Si estaba destinado a una persona que no sea la parte lesionada y llegó a esa persona o a otra persona que no sea la víctima;