Argumentos del peticionario en la petición
- El peticionario argumenta que la empresa debería haber informado del incumplimiento de pago del prestatario, ya que en las circunstancias del caso este es un detalle material para un inversionista razonable.
41.La ISA opina que la demora de varios meses de los demandados en descubrir el incumplimiento de un prestatario en una serie de fechas en relación con un préstamo material que constituye un activo material de la empresa no es un evento material, es errónea. El peticionario opina que el panel no incluyó las siguientes consideraciones en sus consideraciones: los efectos dramáticos del incumplimiento en el valor de la empresa, ya que es un activo material de la empresa; Mientras exista un fallo en el pago de los pagos, esto repercute en el flujo de caja de la empresa y, en consecuencia, en la posibilidad de continuar con su actividad empresarial; que incluso si hubiera una "buena" garantía contra el préstamo, el proceso de realizarlas es complejo y puede llevar tiempo y robar recursos, como también ha sucedido en la práctica; Y que una falla que se repite varias veces aumenta la probabilidad de nuevos incumplimientos. Además, el Grupo Especial se centró únicamente en la cuantía de la deuda que no se había reembolsado durante el período del impago.
42.En cuanto al fondo del préstamo, se argumentó que era un préstamo único y el primer préstamo de una corporación que, antes de otorgar el préstamo, realizaba transacciones inmobiliarias y no tenía una licencia para otorgar crédito en ese momento. Se trata de un préstamo de 10 millones de ILS, que constituye un porcentaje significativo del capital de la empresa, y es un activo sustancial de la empresa. Se argumentó que, en vista de la centralidad del préstamo para la actividad de la empresa, una violación de sus términos, aunque sea en una escala limitada, puede indicar un riesgo para el reembolso de la totalidad del préstamo y, por lo tanto, un daño significativo a la solidez financiera de la empresa. Esta señal se ve reforzada por el hecho de que el incumplimiento de los pagos comenzó poco después de la concesión del préstamo y duró cuatro meses.