Casos legales

Petición administrativa (Tel Aviv) 35188-06-23 Presidente de la Autoridad de Valores de Israel v. Dakma Capital Ltd. - parte 15

September 7, 2025
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Discusión y decisión de los argumentos de umbral

Presentación de una petición contra el Comité de Cumplimiento por parte de la Autoridad

  1. Sección 52A La Ley de Valores establece:

")a) Una petición administrativa como se establece en la sección 42E de la Ley de Tribunales, contra la decisión del panel como se establece en la sección 51, se presentará dentro de los 45 días a partir de la fecha en que el panel recibió la decisión.

(b) Si se presenta una petición contra la decisión del panel, el tribunal puede aprobar, cancelar o cambiar la decisión del panel".

  1. El lenguaje de la sección no incluye una disposición por la cual el infractor presentará una petición solamente. Lorenzi argumenta que la conclusión de la falta de una disposición explícita es que la ISA no tiene derecho a presentar una petición.  Esto se debe a que una autoridad administrativa solo puede hacer lo que le permite la ley.  En cualquier caso, en su opinión, el lenguaje de la ley también indica que sólo el infractor tiene derecho a apelar contra la decisión del Comité de Cumplimiento.  Esto, ya que Artículo 52S(a) La Ley de Valores establece que"Se presentará una petición dentro de los 45 días a partir de la fecha Conseguir Decisión del Grupo Especial".  Según él, esta disposición debe leerse conjuntamente A la Sección 52A (a), que establece que la decisión se enviará a "Viola".  Por lo tanto, según él, solo se considera que el infractor ha tomado la decisión, y solo él tiene derecho a apelar.

No puedo aceptar este argumento.  La ley define la vía de recurso contra la decisión del comité de ejecución y el tribunal que decidirá sobre ella.  La Autoridad de Valores de Israel es parte en el proceso de ejecución administrativa, y la posibilidad de obtener una objeción al mismo expresa su derecho de acceso al proceso de objeción.  Se dice que el derecho de acceso a los tribunales es "...  La madre de todos los derechos" (Yitzhak Zamir, Autoridad Administrativa, Vol.  3, 2078 (2014)) y de su estado deriva la cautela al determinar que fue privada de una de las partes.  Opino que en una situación en la que la ley establece la vía para apelar la decisión del comité, no debe determinarse que se haya denegado el acceso a la misma a una de las partes simplemente por la razón de que no se indicó explícitamente que ambas partes en el procedimiento tienen derecho a tomarla (compárense: Yitzhak Zamir, La Autoridad Administrativa, Vol.  4, 2565, 16 (2017)).  Tampoco cabe llegar a esa conclusión basada en una interpretación basada en disposiciones técnicas relativas a la adopción de la decisión, sobre todo porque la palabra "recibida" también puede incluir a cualquiera de las partes en el procedimiento.

  1. Lorenzi argumenta además que ya debido a que se ha determinado que la vía de apelación contra la decisión del Comité de Cumplimiento es una "petición administrativa" y no una "apelación", se deduce que solo el individuo, es decir, el infractor, tiene derecho a presentarla. Pero, como señaló el tribunal En el caso de Edri El Hay bastantes ejemplos de peticiones presentadas por autoridades, incluida la Autoridad de Valores de Israel (ibíd., párrafos 64 y 65).  Estos ejemplos muestran que la definición del procedimiento de objeción no indica en sí misma la limitación de la identidad de los peticionarios.
  2. Pero los argumentos de Lorenzi no se basan en una interpretación técnico-formal de la legislación. Reflejan una posición de principio según la cual la falta de derecho de la Autoridad a apelar la decisión del Comité de Cumplimiento se justifica por consideraciones del "equilibrio" del procedimiento, en el que la Autoridad tiene una ventaja.  Además, se basan en el concepto de que el Comité de Observancia depende de la ISA y de hecho es parte integrante de ella.  Por esta razón, otorgar a la autoridad el derecho a apelar contra la decisión del comité es "absurdo" ya que equivale a "una petición de la autoridad contra su decisión".
  3. Tampoco puedo aceptar las afirmaciones de Lorenzi.

El Comité de Cumplimiento está formado por seis miembros.  Dos de ellos son empleados de la Autoridad que están calificados para servir como jueces del Tribunal de Distrito.  Estos miembros son nombrados por el presidente de la Autoridad.  Los otros cuatro son dos expertos en el campo de los mercados de capitales y dos juristas expertos en los campos relevantes del derecho.  Estos cuatro son nombrados por el Ministro de Justicia (Sección 52Lev a la Ley de Valores).  Cuando el presidente de la autoridad decide iniciar un procedimiento administrativo, nombra a tres miembros de entre los seis miembros del comité para discutirlo.  La composición de los miembros del comité está dictada por la ley, por lo que, en cualquier caso, los tres que se discutirán son: el presidente del comité (uno de los dos empleados de la autoridad que están calificados para servir como juez de un tribunal de distrito), un experto en el mercado de capitales y un jurista experto.  Por lo tanto, cada panel que discute un procedimiento concreto incluye personas expertas en el campo del derecho y el mercado de capitales, dos de las cuales no fueron designadas para el cargo por el presidente de la autoridad.  En otras palabras, el Comité de Cumplimiento no es un panel de "Autoridad", no está compuesto por sus empleados, y la ley enfatiza el profesionalismo y la experiencia de sus miembros.  A esto hay que añadir que las decisiones del panel se toman por mayoría de opiniones (Sección 523(b)), y los votos de todos los miembros del comité son iguales.

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