(2) ha cumplido con las disposiciones de la sección 9;
(3) Fue el factor efectivo que llevó a las partes a celebrar un acuerdo vinculante".
No hay duda de que la condición establecida en la sección 14 (a) (1) de la Ley se cumple en las circunstancias de nuestro caso. A partir de la evidencia que se presentó, aprendí que el demandante 1 es un agente inmobiliario de profesión, con una licencia de corretaje válida. A continuación examinaré la cuestión de si en nuestro caso se cumple la segunda condición acumulativa para tener derecho a los honorarios de corretaje, que se establece en el artículo 14, letra a), punto 2, de la Ley, según la cual el contrato de corretaje debe redactarse por escrito y ser firmado por el cliente. El acuerdo de corretaje debe cumplir con el requisito sustantivo por escrito establecido en la sección 9 (a) de la Ley e incluir todos los términos de la transacción. Esta es la redacción de la sección 9 (a) de la ley:
"Requisito de invitación por escrito
- (a) Un corredor de bienes raíces no tendrá derecho a honorarios de corretaje, a menos que el cliente haya firmado una invitación por escrito para llevar a cabo una actividad de corretaje de bienes raíces, que incluya todos los detalles determinados por el MiILStro, con la aprobación del Comité de Interior y Protección del Medio Ambiente".
Posteriormente, el Reglamento de Corredores de Bienes Raíces (Detalles de una Orden Escrita), 5757-1997 (en adelante: el "Reglamento de Agentes Inmobiliarios") estipula que en una invitación por escrito para llevar a cabo actividades de corretaje de bienes raíces bajo la Sección 9 (a) de la Ley de Agentes Inmobiliarios, no faltarán los siguientes detalles:
")1) Nombres, direcciones y números de identificación del corredor y del cliente;
(2) El tipo de transacción para la cual se solicita la acción del corredor, tales como: "alquiler", "venta";
(3) Una descripción de la propiedad que es objeto de la acción de corretaje;
(4) el precio de la transacción solicitada, aproximadamente;