"El alcance es demasiado corto para contener las razones económicas expuestas en mi respuesta. En pocas palabras, señalaré que para cada valoración y, como resultado, no es posible conocer en el momento de la información de valoración que se conoce después de esta fecha. Esto equivale, por ejemplo, a comprar una acción en bolsa, cuando el comprador sopesa todos los datos que conoce antes de la compra y acepta el precio al que se le ofrece al vendedor. Si, por ejemplo, hubiera sabido que la empresa estaría en excelentes/malas condiciones después de la fecha de la compra, habría sido razonable suponer que esta información afectaría su valoración, así como el precio de las acciones que compraron la acción. Otro ejemplo y más cercano a este caso es que después de la salida de un socio, la empresa colapsa/florece y, por lo tanto, el socio que se fue no debería verse perjudicado/beneficiarse de la situación de la empresa después de su partida, todo bajo las circunstancias del caso. Solo sobre este tema damos conferencias durante horas... Todo esto es cierto, a menos que Dios no quiera que se haya hecho algo intencionalmente que altere los resultados financieros cercanos a la valoración de manera indebida".
- Así, al comienzo de su trabajo, el experto aclaró el método de valoración, al tiempo que aclaró el problema de incluir información que es conocida por las partes a posteriori y después de la fecha de la valoración. El experto aclaró además que "cualquier trabajo de representación/información/económico será examinado y no se dará por sentado", y que está en manos del juez a corto plazo si le proporciona los datos después de la fecha fijada para la valoración.
- De hecho, después de que se envió el borrador de opinión a las partes, las partes enviaron preguntas aclaratorias al experto (las preguntas aclaratorias en nombre de los demandados se enviaron el 10 de diciembre de 2023 (Apéndice 32 al Plan de Respuesta de los Demandados) y en aras de un atajo – en un correo electrónico adjunto fechado el 11 de diciembre de 2023 (Apéndice 33 al Plan de Compensación de los Demandados), en el marco de la Pregunta 2, Kotzer reiteró sus argumentos de la siguiente manera:
"Con el debido respeto, no nos queda claro cómo es posible formular un pronóstico general de crecimiento sin datos para 2023, ya que esto significa un desprecio consciente por la realidad. Como usted mismo señaló en el mensaje de correo electrónico del 13 de julio de 2023, en el que solicitó recibir un "balance de prueba de las empresas para el año 2023 hasta la fecha más actualizada posible", es importante que las empresas para 2023 (incluso si no están auditadas/calificadas en esta etapa) para formular el pronóstico de vegetación para 2023. Estos datos indican sin duda la tendencia real del crecimiento y su compatibilidad con las previsiones de las partes. Nos resulta difícil entender cómo se puede formular una opinión y verificar una previsión de crecimiento ignorando los datos reales de 2023, que están a punto de terminar, y que pueden confirmar o refutar esa previsión. Esto es especialmente cierto cuando existe una brecha tan grande entre los pronósticos y cuando se opta por confiar únicamente en los datos de la empresa, ya que es precisamente en tal caso que es necesario examinar la realidad y no ignorarla. También está claro que la empresa tiene una buena razón para ocultarle estos datos. 2023 es un año muy fuerte en nuestra estimación, ya que la gerencia ha cargado todos los gastos de investigación y desarrollo en 2022". En respuesta a estas preguntas, el perito respondió lo siguiente: "Al inicio del procedimiento, expliqué extensamente que, desde un punto de vista metodológico, no se deben examinar los datos financieros que se conocen retroactivamente después de la fecha de la valoración".
- Posteriormente, Kotzer volvió a probar suerte y adjuntó preguntas adicionales al expediente judicial (ver Solicitud 14 del 25 de enero de 2025), en las que reiteró su afirmación de que los datos de las empresas para 2023 son importantes a efectos de formular la previsión de crecimiento para 2023, e incluso se dirigió nuevamente al tribunal con la Solicitud 19 para adjuntar documentos al expediente judicial, en la que afirmaba que una vez que recibiera las impresiones del banco para los años 2019-2024, se debían tener en cuenta los datos que se trajeron en el marco de la valoración. Kotzer explicó además que, en su opinión, los demandados fueron los que ocultaron el dramático aumento de efectivo que resultó "en su totalidad de proyectos y transacciones con ganancias significativas que se firmaron ya en 2022 y que vencieron en 2023" (véase el párrafo 7 de la Solicitud 19). Kotzer argumentó allí que se trataba de transacciones que ya se conocían a la fecha de la valoración y, por lo tanto, el valor de la empresa como se mencionó anteriormente debería actualizarse (y estas afirmaciones se repitieron incluso en sus resúmenes).
- Rechacé esta demanda de Kotzer en tiempo real, y vea mis palabras citadas en el párrafo 32 anterior: "Al comienzo de la audiencia, me referí a una solicitud que no nos haría avanzar de ninguna manera. La verdadera solicitud que está pendiente es, de hecho, reabrir la opinión y actualizarla con referencia a los estados de cuenta del banco. Sharoni y Zahav se opusieron a esto, y el propio experto también respondió a la solicitud de manera sustantiva, mencionando que se trataba de una opinión que se hizo para una fecha determinada en función de las previsiones. El tribunal también señaló que aceptar la solicitud de actualizar la opinión de acuerdo con las declaraciones del banco conducirá de hecho al hecho de que no se trata de un pronóstico sino de una opinión retrospectiva, después de recibir datos reales, lo que nos obligará a seguir los desarrollos hasta al menos 2028, para bien o para mal. Ese no es el caso".
- El experto también reiteró su posición de que no hay lugar para relacionarse con los datos que son posteriores a la fecha de la valoración, véanse sus palabras en la página 145, párrs. 14-20: "En principio, estoy de acuerdo en principio en que se trata de datos significativos, pero en cuanto hacemos una valoración en una fecha determinada, tenemos que tener en cuenta los datos conocidos para esa fecha, es decir, si nos detuvimos al final del día 22, si estas cifras del aumento, Incluso si se trataba de negociaciones o incluso órdenes o cosas por el estilo, deberían haber tenido en cuenta la valoración, pero solo si se conocían en el momento del corte".
- Además, a pesar de las afirmaciones de Kotzer de ocultación de documentos por parte de las empresas y los demandados, incluidos los documentos bancarios, quedó claro que Kotzer tenía acceso a estos documentos en todo momento, véase su interrogatorio en la página 46, párrafos 4-14, así como lo que se afirma en la Moción No. 26 en nombre de Kotzer, según la cual la desconexión del banco ocurrió "solo recientemente" (ver párrafo 6 de la Solicitud 26, así como mi decisión en la solicitud indicada en los párrafos 18-20). Por todas estas razones, no hay razón para actualizar el dictamen e incluir en él documentos posteriores a la fecha de la evaluación.
- Lo mismo ocurre con la alegación relativa a la ocultación de documentos antes de la fecha de valoración, que aparentemente puede arrojar luz sobre la previsión de crecimiento. En su interrogatorio, el perito del tribunal admitió que cuanto más se ocultaran esos datos, más consecuencias podrían tener, véanse sus palabras en la página 144, citadas en el párrafo 74, y posteriormente preguntadas por el abogado de los acusados: "¿Qué quiere decir? Solo quiero entender la respuesta. Si estos acuerdos se conocieran, es posible que no se hubieran firmado, pero las negociaciones como usted pidió, tuvieron lugar en 2022, esto es algo que dice que debería saber en aras de la ponderación", a lo que respondió: "No solo lo sabré, también es obligatorio en realidad", su testimonio en p. 145, s. 21 a p. 146, s. 3. Esta es precisamente la posibilidad a la que me refería en mis comentarios del 4 de junio de 2024, cuando determiné que "sin embargo, señalé a las partes que si y con alguna deficiencia convence al tribunal de que Sharoni y Zahav ocultaron a sabiendas recibos que ya estaban en la agenda, o contratos o cualquier otra posible fuente de ingresos que ya se conocía hasta la fecha de la separación, sería apropiado tenerlo en cuenta, para examinar con el perito si estos datos estaban ante él. ¿Los tuvo en cuenta a efectos del dictamen y si, en la medida en que se le presentaron, cambian el panorama?" (decisión del 4 de junio de 2024). Sin embargo, resultó que todos los documentos estaban en manos de Kotzer e incluso se basó en ellos en el pronóstico de crecimiento que le dio al experto en su nombre.
- Así, Kotzer confirmó en su declaración jurada y en su interrogatorio que las valoraciones en su nombre (que incluían aquellas transacciones que exigía que se incluyeran en la valoración) estaban incluidas en el pronóstico de crecimiento. Un examen de la declaración jurada del testigo principal en nombre de Kotzer muestra que todas las transacciones en las que trató de basarse fueron transferidas al experto. Véase su declaración jurada en el párrafo 56, donde afirmó: "El enorme aumento de los saldos de caja se debió enteramente a proyectos y transacciones con importantes beneficios que se firmaron y/o aprobaron y/o se esperaban ya en 2022 y que vencieron en 2023, como Clalit Health Services..." y más adelante en el párrafo 57 argumentó: "Por lo tanto, no se trata de una realidad futura desconocida, sino de una realidad que ya existía en 2022. De hecho, formulé el pronóstico de crecimiento en nuestro nombre, dentro de las limitaciones que los demandantes me impusieron y bajo un velo de niebla, sobre aquellas transacciones reales que se conocían al 31 de diciembre de 2022 y que, como se indicó anteriormente, llevaron al aumento dramático de la posición de efectivo de MedLife, es decir, estas eran transacciones que ya se conocían a la fecha de la valoración y, en consecuencia, se expresaron en el marco de mi pronóstico" (énfasis mío).
- En su interrogatorio, también, Kotzer aprobó la transferencia de los documentos de la transacción; vea su interrogatorio sobre este asunto en la página 58, líneas 13-17, cuando se le preguntó: "Solo quiero que confirme que todas estas transacciones, esas cinco o seis transacciones que presentó al experto de la Knesset, ¿están en lo correcto?" Kotzer respondió a esta pregunta: "En el pronóstico, sí, para eso hubo un aumento mucho mayor". De hecho, también en el marco de la Moción 19, Kotzer confirmó que incluyó esas transacciones en el marco del pronóstico en su nombre, ver párrafo 8 de la Solicitud 19: "Estas son transacciones que ya se conocían a la fecha de la valoración y, en consecuencia, se expresaron en el pronóstico del demandado".
- El perito del tribunal se refirió explícitamente a las previsiones de crecimiento adjuntadas por las partes y explicó que no aceptó ninguna de las previsiones y, por lo tanto, hizo una previsión él mismo. Véanse las respuestas del experto a las preguntas aclaratorias que se adjuntaron como Apéndice 33 al abogado de los acusados en la página 230: "La afirmación de que mi opinión es 'claramente parcial' y 'unilateral' está fuera de lugar y habría sido mejor si no se hubiera dicho en absoluto. Nuestro trabajo se llevó a cabo con la máxima transparencia y recibiendo información de todas las partes. Como he señalado varias veces en nuestro trabajo, he optado por no adoptar ninguna de las previsiones de ninguna de las partes y elaborar una previsión independiente", el experto incluso lo confirmó en su interrogatorio, véase p. 149: "Adv. Mula: ¿Lo incluyó usted en el marco de sus cálculos cuando preparó el dictamen? ¿Que, según él, el crecimiento es del 2% para equipos médicos? CPA Avraham: Traje todos los parámetros de los partidos, ya que me llamaron la atención, por supuesto desde mi perspectiva profesional y, por supuesto, sus ojos ven que no recibimos ningún pronóstico, fuimos por el pronóstico que vemos" (énfasis mío).
- Por lo tanto, toda la información que estaba en posesión de las partes, incluida la información sobre las transacciones que Kotzer afirmaba que debía incluirse en el marco de la opinión, se incluyó en el examen del experto y más tarde, en su opinión. Kotzer no ha podido probar que ninguna transacción, documento o negociación que tuvo lugar antes de la fecha de la evaluación se ocultó a sus ojos o a los ojos de un experto judicial y, por lo tanto, no hay razón para actualizar la opinión.
La Demanda de Ejecución: la Petición de los Demandados para Aplicar el MecaILSmo de Separación Establecido en el Acuerdo de Socios a las Partes en Relación con el DHS