Casos legales

Apelacion Civil (Tel Aviv) 15790-02-23 Yaakov Kotzer contra MedLife Ltd. - parte 4

September 15, 2025
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Partes abandonadas por las partes

  1. Elegí abordar el asunto en el titular, aunque no parece requerir una decisión. Al mismo tiempo, no se debe ignorar el hecho de que no se deben ignorar la mayoría de las secciones de la declaración de demanda y la declaración jurada en nombre de un más corto; Además, partes significativas de los alegatos y la declaración jurada de Zahav, así como partes significativas de las investigaciones, se dedicaron a asuntos que no están sujetos en absoluto a la audiencia de esta sentencia.  Estas afirmaciones constituyen las afirmaciones de "color" y el trasfondo de la escalada en las relaciones entre las partes, y de hecho explican por qué hemos llegado tan lejos.
  2. Así, por ejemplo, Kotzer afirmó que los demandados le negaron el acceso a la información relacionada con la empresa, tomaron decisiones sobre sus salarios ilegalmente, lo chantajearon para que firmara un acuerdo draconiano de confidencialidad (párrafos 54-55 de la demanda), se negaron a distribuir dividendos de MedLife todos estos años; desviaron ingresos entre las empresas, y más. Sin embargo, como se indicó anteriormente, el 8 de agosto de 2022, Kotzer firmó el acuerdo de jubilación, incluida la fecha de terminación de su empleo en la empresa (30 de septiembre de 2022 – ver cláusula 1 del acuerdo), confirmó que actuaría de acuerdo con el acuerdo de socios, incluida la cláusula 16.4, y también confirmó que: "No se requerirán demandas o reclamos adicionales por su parte como empleado de la empresa, contra la empresa o cualquiera de sus gerentes con respecto a la jubilación" (ver cláusula 11 del acuerdo de jubilación).  Por lo tanto, no está claro cómo llegaron al mundo sus reclamos de privación todos estos años, especialmente cuando Kotzer confirmó en su interrogatorio que el acuerdo fue redactado conjuntamente por las partes, ver su interrogatorio en la página 38 de la línea 7, e incluso admitió que este fue el caso a lo largo de los años, cuando respondió a la pregunta: "Tuvo quejas todos estos años": "Tuve quejas, las planteé por escrito, las planteé oralmente, Tuve discusiones, tuve muchas quejas sobre la falta de transparencia, especialmente y sobre el comportamiento tan brutal del CEO de la empresa...  a lo largo de los años, a lo largo de todos los años" (p.  22, s.  21-p.  23, s.  6).
  3. Su reclamo respecto al aumento de los salarios de los demandados en la empresa aún no está del todo claro, ya que esta decisión se tomó el 4 de enero de 2023, es decir, después de su retiro de su trabajo (ver su interrogatorio, página 31, líneas 11-17), y después de la fecha fijada para la valoración (31 de diciembre de 2022); tampoco encontré ningún fundamento en sus afirmaciones sobre la denegación de acceso a la información relativa a las empresas. Durante el curso del procedimiento, quedó claro que Katzer tenía acceso al sistema bancario de la compañía (página 31 de su interrogatorio, líneas 1-14), al sistema de "privilegios" (página 46 de su interrogatorio, líneas 5-8) y más.  Lo anterior también es cierto con respecto a las afirmaciones miopes sobre la no distribución de dividendos.  Véase también en este asunto el contrainterrogatorio del perito en la página 155, párrafos 6-7, cuando el abogado de los demandados le preguntó sobre este asunto: "En otras palabras, la empresa tiene un gran capital en efectivo como resultado de la distribución de dividendos, esto se refleja en el valor de las acciones, y si el dividendo se hubiera distribuido, entonces el valor de las acciones podría haber disminuido ya que el capital ya había salido de las arcas de la empresa", y respondió: "De hecho, porque de hecho un accioILSta habría 'cumplido' con el dinero del fondo, Así que es un juego de suma cero".
  4. Por otro lado, no había lugar, en mi opinión, para la reclamación de "suplantación" de un ingeniero que fue planteada por los demandados en detalle y los daños que supuestamente causó, que no recibieron ningún anclaje probatorio (ver párrafos 92-93 de la Declaración Jurada de Oro; ver la denuncia a la policía (!); ver los procedimientos en el Tribunal Laboral; ver el largo interrogatorio de Kotzer sobre este asunto en las págs. 16-22).  Al final del día, y después de que se completaron las pruebas en este caso, Kotzer recibió sus derechos legales derivados de su trabajo, y eso es algo bueno.
  5. Los difíciles argumentos mutuos antes mencionados, junto con la demanda de los demandados de separarse también del DHS, explican los antecedentes del deterioro de la relación, y cada parte atribuye a la otra una falta de buena fe, manipulación e intenciones ocultas. Cuando este es el nivel de confianza entre los socios, y las partes se niegan a sujetar el toro por los cuernos, se requiere una decisión judicial sobre los temas que siguen en disputa, y los abordaré ahora.

¿Es necesario actualizar el dictamen pericial?

  1. El argumento principal de Kotzer en sus resúmenes es que es necesario actualizar la opinión del experto, ya que los demandados optaron por ocultar información, tanto a él como al experto. Kotzer afirmó que el propio perito confirmó que "la dirección de MedLife" (véase el apartado 18 de los resúmenes) optó por no facilitarle datos significativos sobre posibles operaciones para las que se llevaron a cabo negociaciones en 2022.  Los demandados afirmaron que Kotzer fue quien falló en el procedimiento y no proporcionó al experto los documentos en los que buscaba confiar.  He llegado a la conclusión de que la exigencia a corto plazo de actualizar el dictamen debe ser rechazada, tanto por razones de procedimiento como por razones de hecho y de fondo, y lo aclararé.
  2. Desde el punto de vista procesal, el tribunal dio sus instrucciones incluso antes de que el perito del tribunal comenzara su trabajo, y véase: "El perito examinador será nombrado... Tendrá derecho a recibir todos los materiales de que disponga el tribunal, así como cualquier material adicional que considere apropiado en nombre de cualquiera de las partes con el fin de preparar su opinión.  Si una parte concreta considera que dispone de material relevante que pueda afectar a la valoración, podrá presentarlo al perito de oficio y siempre que también haya sido transferido a la otra parte" y "en la medida en que alguna de las partes no reciba el dictamen pericial del tribunal respecto de las dos o una de las sociedades, tendrá derecho, a su costa, a presentar un dictamen contrario en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la notificación de que no adopta ninguno de los dictámenes" (véase el acta de la vista del 21 de junio de 2023, en los apartados 3 y 7 respectivamente).
  3. En mi decisión del 4 de enero de 2024, reiteré mi decisión antes mencionada y señalé que: "Si la opinión no es aceptable para el acusado (más breve), debe actuar de acuerdo con la sección 7 del consentimiento de las partes y no tiene derecho a contrainterrogar al experto". En mi decisión del 4 de junio de 2024, también reiteré lo expresado a lo largo de que: "Se determinó la forma de solicitar preguntas aclaratorias y también se determinó que si alguna de las partes no acepta la opinión, podrá presentar una contraopinión en un plazo de 30 días" (sección 2), ver también los párrafos 7 y 9 de la decisión: "Si alguna de las partes desea presentar una contraopinión, lo hará junto con la presentación de las declaraciones juradas"...  "Dado el cronograma para presentar reclamos, Kotzer presentará sus declaraciones juradas y la contraopinión antes del 1 de septiembre de 2024".
  4. A pesar de estas decisiones, y a pesar de los argumentos explícitos de Kotzer contra las conclusiones periciales del tribunal, no actuó de acuerdo con las decisiones del tribunal y, de hecho, hasta el final del procedimiento, no adjuntó un dictamen pericial en su nombre, con la carga de la prueba recayendo sobre sus hombros. Estas palabras se fortalecieron aún más cuando quedó claro durante la investigación de Kotzer que se había puesto en contacto con dos contadores en tiempo real para obtener una opinión, el CPA Aharon Atel y el CPA Eviatar Cohen: "Se suponía que debía presentar el acuerdo y mi valoración, lo que pienso en términos del valor de la empresa, y contraté a un contador para este propósito.  Le pagué dinero, me hizo una valoración inicial...  Su nombre es Aaron Atal.  Me dio una valoración inicial de la empresa" (p.  43, P.  23, p.  44, P.  5), y más tarde, en la p.  45, P.  6-8: "Esta valoración me pareció mucho más baja de lo que pensaba, así que contraté a otro contador que se ocupa de las valoraciones en DCL.  Su nombre es Eviatar Cohen".  Kotzer no consideró oportuno presentar ninguna de estas opiniones, por lo que, desde el aspecto procesal, y de acuerdo con las decisiones dictadas en el procedimiento, no debe concederse la solicitud de Kotzer, lo que constituye una "asignación de mejoras" y elude estas decisiones que ya se han dado.
  5. y el aspecto sustantivo-fáctico. A este respecto, Kotzer argumentó, en un primer momento, que se ocultaron datos posteriores a la fecha fijada para la valoración; Más tarde afirmó (y aún con más fuerza en los resúmenes) que los datos y documentos anteriores a la fecha de valoración estaban ocultos, por ejemplo, documentos de licitación o diversos compromisos con clientes.  No encontré ningún fundamento en los supuestos ocultamientos con respecto a los dos conjuntos de documentos antes mencionados, y lo explicaré.
  6. Como se recordará, el dictamen pericial se presentó el 17 de diciembre de 2023. Antes de la presentación del dictamen final e incluso antes de que se enviaran las preguntas aclaratorias al perito, las partes contrataron al perito para que elaborara su dictamen (véase la carta del perito a las partes en el Apéndice 35 del Memorándum de Entendimiento de los Demandados, págs.  239-240), y éste les adjuntó una lista de documentos que debían presentar.  Tras la demanda del experto, ambas partes se acercaron al experto con preguntas y, el 17 de julio de 2023, los demandados hicieron las siguientes preguntas: "...  No está claro por qué fue necesario entregar los documentos relativos a las fechas posteriores al 31 de diciembre de 2022...  Mi cliente opina que no hay razón para transferir estos documentos y discutirlos en el marco de la opinión, en la medida en que el honorable perito crea lo contrario, agradeceríamos su aclaración de por qué necesita estos documentos, teniendo en cuenta lo anterior, y teniendo en cuenta la decisión del tribunal" (ver página 238 de la Oficina del Abogado de los Demandados) a esta pregunta, el perito respondió a esta pregunta de la siguiente manera: "Si la fecha de la valoración es el 31 de diciembre de 2022, los materiales no son necesarios después de esta fecha".
  7. Tras la respuesta antes mencionada, Kotzer también se dirigió al perito (p. 237 de la demanda de los demandados) con una serie de preguntas a las que el perito respondió.  Así, por ejemplo, véase la pregunta 2 enviada por Kotzer: "En cuanto al fondo, la posición de la empresa, según la cual no es necesario preparar la valoración de los documentos después del 31 de diciembre de 2022, es completamente infundada, errónea a primera vista e incluso muy desconcertante.  Después de todo, ¿qué mejor herramienta para examinar y validar la veracidad de las previsiones de crecimiento de una empresa (que son el principal componente utilizado en la valoración y que está en el centro de la disputa entre las partes) que examinar los datos de realidad a día de hoy?

A esto, el experto respondió lo siguiente:

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