Se argumentó que al final del día, los testimonios mostraron que la decisión fue tomada en nombre del banco por el Sr. Avraham Shalom, el gerente del departamento de cumplimiento, pero este testigo no supo cómo presentar detalles sobre las preguntas sobre cuándo se tomó la decisión, no explicó la decisión y no presentó ninguna referencia a la decisión.
Además, el demandante se remite a la decisión del Tribunal Supremo en el asunto ZAKA y al dictamen del Fiscal General presentado en el marco del asunto ZAKA –del que argumenta que debe distinguirse entre un supuesto en el que el banco adopta un determinado régimen sancionador en su totalidad y se niega a prestar un servicio en virtud de dicho régimen con sus excepciones–, una negativa que no se considerará una denegación generalizada de prestación de servicios, y una negativa a prestar un servicio sin que se realice ningún examen sobre la aplicabilidad del régimen sancionador a dicha acción–, que puede considerarse una negativa generalizada a prestar servicios Servicio. El demandante argumenta además que, en el marco de la jurisprudencia, se determinó que era necesario examinar si el servicio solicitado en particular estaba cubierto por las excepciones incluidas en el régimen de sanciones y, de ser así, no hay justificación para abstenerse de prestar dicho servicio, y tal negativa puede considerarse irrazonable. Según el demandante, en el presente caso se probó que no se realizó ningún examen individual sobre la aplicabilidad de las sanciones a la transferencia de fondos y/o en relación con el efecto de las sanciones internacionales, y en general, no se realizó ningún examen con la parte que impuso las sanciones, y además, a pesar del paso del tiempo y el tiempo que el banco tenía para este propósito, el banco no encontró una consulta dirigida a la parte que impuso las sanciones a través de su sitio web (cuya dirección se mencionaba en los resúmenes del demandante).
Además, según el demandante, el banco se abstuvo de declarar testigos relevantes en apoyo de sus afirmaciones, y esta omisión establece una presunción probatoria negativa que actúa en contra de su versión. En general, según él, a partir del testimonio de Barzel y sí, Shalom, quedó claro que el empleado que estaba a cargo de manejar el caso en cuestión en nombre del banco era Daniel Rottenstein y que la persona responsable de manejar el caso y tomar decisiones era Karin. Se argumentó que, a pesar de lo anterior, el banco no encontró a estos testigos para testificar, sino solo al Sr. Shalom, quien no fue quien manejó al demandante en tiempo real, e incluso testificó que no habló con los empleados relevantes antes de su testimonio. Se argumentó que esta falla del banco se une a su conducta general en un procedimiento en el que el banco trató de ocultar pruebas y, en particular, no reveló al demandante la correspondencia interna del banco realizada a través del CRM, sino que produjo una lista muy limitada de este sistema, lo que demuestra que no refleja toda la correspondencia.