"Debe distinguirse entre la adopción de un régimen de sanciones determinado en su totalidad y la negativa a prestar servicios en contraste con ese régimen (con sus excepciones), que no se considerará 'abstenerse de prestar servicios de forma generalizada'; y la negativa a prestar un servicio sin realizar ningún examen sobre la aplicabilidad del régimen de sanciones a esa acción, lo que puede considerarse una elusión radical como se mencionó anteriormente.En el marco de este examen, es necesario examinar, entre otras cosas, si el servicio concreto solicitado está cubierto por las excepciones incluidas en el régimen de sanciones; en caso afirmativo, no hay justificación para abstenerse de prestar dicho servicio, y dicha negativa puede considerarse irrazonable". (Ibíd. en el apartado 20 de la sentencia).
En cuanto al fondo, se sostuvo que en esta etapa de la audiencia, no es posible determinar que la negativa del banco a transferir los fondos de la donación sea radical o irrazonable. Ello se debe a que, en el caso de autos, la alegación prima facie del banco de que realizó un examen individual sobre la aplicabilidad de las sanciones y consideró que la transferencia era contraria al régimen sancionador adoptado por el banco y no estaba cubierta por sus excepciones.
Finalmente, y en aras de la exhaustividad, citaré las palabras de mi colega el Honorable Juez Gontovnik en Tel Aviv (Distrito de Tel Aviv) 8487-05-22 David Davidovich v. Bank Hapoalim Ltd. (15 de julio de 2022). En el mismo asunto, el demandante argumentó, entre otras cosas, que el banco no podía fundamentar su negativa a prestar el servicio invocando una política que aplica sanciones internacionales, ya que al momento en que el banco tomó la decisión, la posición del Supervisor de Bancos al respecto aún no se había cumplido. El Honorable Juez Gontovnik rechazó el argumento y su posición sobre este asunto, tal como se presenta en el párrafo 47 de la decisión, es aceptada por mí tal como está escrita:
"De hecho, el solicitante tiene razón en que en la fecha en que el Banco Hapoalim tomó la decisión de congelar su cuenta, no había ninguna circular de un tipo u otro por parte del Supervisor de Bancos que tratara directamente esos riesgos. Sin embargo, esto no cambia nada. Los bancos deben formular una posición sobre los riesgos cambiantes por sí mismos. No necesitan localizar una fuente de certificación para hacerlo. Esta no es una autoridad administrativa. Deben examinar los riesgos cambiantes incluso cuando el regulador aún no se ha pronunciado. Cuando hable, la cuestión quedará zanjada, pero el silencio por su parte no impide que los bancos formulen una posición sobre riesgos relevantes que puedan justificar la negativa a prestar servicios esenciales o limitar los servicios existentes. Como hemos visto, deben monitorear los riesgos de vez en cuando y de forma independiente".