Y ahora, en las circunstancias del presente caso, el padre presentó pruebas concluyentes para fundamentar su afirmación, a las que me referiré de inmediato.
La evidencia principal: una confesión clara del hijo
- Estoy de acuerdo con mi colega en que la principal prueba del recurrente para el acuerdo que formuló con su hijo se encuentra en la conversación del 12 de mayo de 2020, incluso antes de que estallara la disputa entre ellos. En aras de la comodidad, lo volveré a presentar:
Apelante: Olvidó que, en teoría, se supone que soy un socio del 50 por ciento en [la empresa], ¿verdad? ¿Lo has olvidado?
Encuestado: En la práctica y en la práctica sucede, pero es solo en teoría, porque no hay nada acordado al respecto, a menos que me lo renueve y haya algún tipo de documento acordado al respecto.
Apelante: ¿Qué es, no es algo acordado? Hay un acuerdo muy consensuado...
Demandado: Entre nosotros.
Apelante: Así es.
Encuestado: Formalmente, digamos, ¿verdad?
Apelante: Así es.
Encuestado: Tiene razón...
Encuestado: Lo que se acuerda, lo que se acuerda...
Apelante: ¿Y bien?
Encuestado: Eso, es formal, ¿verdad? Solo estoy cumpliendo con los acuerdos, incluso si no firman en una hoja de papel.
Encuestado: Usted es un socio del cincuenta por ciento...
Encuestado: Y soy socio del cincuenta por ciento, y debido a que trabajo en la fábrica, también recibo un salario.
Apelante: Así es...
Encuestado: Al menos según lo que usted dijo, por lo que compartimos las ganancias, el cincuenta por ciento, solo se puede tomar de las ganancias, eso es lo que se acuerda...
Encuestado: Hasta el día de hoy, no me culpes, no ganamos dinero, ¿qué quieres de mí? Solo estamos perdiendo, ¿a qué culpo yo?
El apelante: No está perdiendo...
Encuestado: Contigo no puedes perder...
Apelante: Está bien... [énfasis añadido].
Esta es una clara admisión por parte del demandado. Al comienzo de la conversación, el apelante señala que su hijo "olvidó" que se suponía que su padre era socio de la empresa en un cincuenta por ciento. El hijo dice durante la conversación que efectivamente hay una sociedad del cincuenta por ciento, pero hay que tener en cuenta que otorga una sociedad en las ganancias, y dado que así es como se deben deducir los costos de su salario y trabajo en la empresa; y dado que la empresa pierde en esta etapa, no hay ganancias que repartir.