A nivel normativo, para formular una conclusión según la cual un acuerdo se ha perfeccionado en un contrato vinculante, es necesario examinar el cumplimiento de los elementos de la sección 2 de la Ley de Contratos, la finalidad del licitador y la especificidad de la propuesta junto con la opinión final del licitador de conformidad con la sección 5 de la Ley de Contratos. La conclusión se examina mediante una prueba objetiva-externa, que se aprende de la totalidad de las circunstancias del caso, el contenido del documento, la conducta de las partes y sus declaraciones antes y después de la redacción del documento. Estos elementos son separados e independientes, pero existen fuertes interrelaciones entre ellos, donde una fuerte indicación de determinación puede compensar una cierta debilidad en el elemento de especificidad (ver Gabriela Shalev y Effi Tzemach Contract Law 177 (2019)). En este contexto, se sostuvo en Apelacion Civil 4976/00 Piano House v. Mor, en el párrafo 10 [Nevo] (24 de septiembre de 2001) que:
"La existencia de discrecionalidad se examina desde la perspectiva de una persona razonable y decente en el estado de las partes del contrato concreto. Véase Friedman y Cohen en su libro antes mencionado [19], en p. 157. Esta prueba, a pesar de la existencia de elementos subjetivos en ella, es esencialmente una prueba objetiva, tiene por objeto proteger el interés de la otra parte en la confianza en el contrato".
Posteriormente, también se sostuvo que la falta de especificidad no servirá como razón para quedar exento de una obligación que una parte haya asumido discrecionalmente, incluso si puede completarse sobre la base de los mecanismos complementarios prescritos en la ley y la jurisprudencia (ibíd., en el párrafo 12).
De manera similar, se sostuvo en Apelacion Civil 692/12 Alon Friedman v. Yaakov Shapira, en el párrafo 35 [Nevo] (7 de agosto de 2013):
"En las circunstancias del caso, un examen del contrato de opción muestra que incluye una clara expresión de discreción. El lenguaje del contrato muestra que ya en el momento de la firma, las partes estaban involucradas en la transacción, y la firma del contrato final no se realizó únicamente debido a la necesidad de determinar la tasa exacta de coILSderación, de acuerdo con la aclaración de los datos sobre la tasa de expropiación prevista".