Casos legales

Estímulo de apertura (Jerusalem) 130/98 En medio de Mahol v. Dr. Yoav Dotan, Supervisor de Disciplina de la Universidad Hebrea de Jerusalén - parte 12

September 9, 1998
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La sección 17a, que se incorporó a las regulaciones a fines de 1985, se titula "Pena mínima obligatoria por fraude en los exámenes o en el trabajo" y establece categóricamente que cualquier persona condenada por hacer trampa en un examen o trabajo con respecto a tipos específicos de actos enumerados allí será suspendida por al menos un año académico además de cualquier otro castigo.

El artículo 17B se promulgó como una excepción al artículo 17A al otorgar discreción a la Autoridad Disciplinaria en casos particularmente excepcionales y por razones especiales que se registrarán para imponer un castigo diferente al condenado, y esto no se aplicará más de una vez para el mismo estudiante.

La intención de los estatutos es clara:

La facultad de imponer una pena condicional se limita a determinadas penas y no se extiende a la suspensión temporal de los estudios.  Al mismo tiempo, un acto de "fraude en el examen", incluida la posesión a sabiendas de una sustancia prohibida, se impone de acuerdo con las regulaciones una pena mínima obligatoria de suspensión por un año, mientras que en casos especiales y excepcionales es posible imponer un "castigo especial" que se desvíe de este castigo obligatorio.

En estas circunstancias, el argumento de que es legalmente posible reemplazar el castigo obligatorio de suspensión por una sentencia suspendida fuera del  marco de un "castigo especial" como se establece en la sección 17B no tiene nada en qué basarse y contradice la clara intención del proponente de los estatutos, que se aclaró de manera inequívoca.

La pena de suspensión como castigo obligatorio es vinculante y no puede convertirse en forma "condicional" excepto en el marco de un "castigo especial", y cualquier otra interpretación altera y distorsiona el significado claro y ordenado de las cláusulas de las normas disciplinarias que hablan por sí mismas.

Acepto plenamente el razonamiento del Comité de Apelaciones sobre esta cuestión, no sólo con respecto a la interpretación jurídica, sino también con respecto a la tendencia inherente a la pena real de expulsión:

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