De hecho, el papel de la universidad es garantizar no solo el mantenimiento del orden y la disciplina adecuados en el proceso de enseñanza y adquisición de educación superior, sino también la integridad de quienes participan en este proceso, y las medidas disciplinarias consagradas en los estatutos están destinadas a cumplir con este papel. Y de hecho,
"El papel de una institución de educación superior no se limita a dar a sus finalistas una pala para cavar, y la relación contractual entre ella y sus estudiantes no es como un contrato para el suministro de un producto. ... Esta es la diferencia entre una institución de educación superior y una "fábrica de diplomas".
El propósito de la educación académica es también ampliar los horizontes de un estudiante y desarrollar su personalidad como una persona completa destinada a ocupar, a su debido tiempo, el lugar que le corresponde en el país y por su bien, y no solo para convertirlo en un artesano más o menos bueno".
(A.A. 319/65 Albalda c. la Universidad Hebrea, PD 20 (1), 204, 212).
Este punto de partida aclara en gran medida el enfoque reflejado en las disposiciones del Reglamento Disciplinario de la Universidad, y la forma y el enfoque en que estas disposiciones fueron implementadas por las autoridades disciplinarias en nuestro caso.
(5) Los principales argumentos del abogado del solicitante en resumen son:f
(una) Sobre el alcance de la intervención del Tribunal de Justicia en las resoluciones de las autoridades disciplinarias
Aunque el alcance de la intervención del tribunal en las decisiones de los tribunales judiciales de los órganos voluntarios suele ser limitado, el abogado del solicitante argumenta que la jurisprudencia permite la flexibilidad de los motivos de intervención. Sin embargo, incluso sin la necesidad de tal flexibilidad, hay espacio para intervenir en las decisiones en este caso por razones de violación de la justicia natural. La intención es limitar el derecho del demandado a elegir en un procedimiento disciplinario nombrar un abogado de su agrado, que también puede estar a su disposición en el marco de los motivos clásicos de intervención.