Casos legales

Estímulo de apertura (Jerusalem) 130/98 En medio de Mahol v. Dr. Yoav Dotan, Supervisor de Disciplina de la Universidad Hebrea de Jerusalén - parte 5

September 9, 1998
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Y más allá de eso: Según  el argumento, en todo caso, es apropiado desviarse del enfoque que limita la intervención del tribunal y ampliar la revisión judicial de las decisiones de las autoridades disciplinarias por las siguientes razones:

En este caso, se trata de una vulneración de la vía de formación profesional de una persona al expulsarla de sus estudios durante un año, y esta sanción tiene una implicación que lesiona su libertad de ocupación profesional, y esto es suficiente para justificar la intervención del tribunal.

Además, las medidas de suspensión de la escuela durante un año tienen un carácter punitivo severo y este aspecto también justifica la intervención.

Hasta aquí el alcance de la intervención del tribunal en las decisiones de las autoridades disciplinarias.

(b)           Motivos de intervención:f

Hay tres supuestos motivos de intervención:

La primera es  que el proceso disciplinario se ve afectado debido a la limitación del derecho de un acusado según la normativa a elegir su representación legal según sus deseos, especialmente cuando se trata de un castigo esperado de suspensión de los estudios por un cierto período de tiempo o permanentemente, que es un castigo duro y dañino.

Segundo: Ha habido errores legales por parte de las autoridades disciplinarias en la implementación de las disposiciones de los estatutos, y estos también justifican la intervención.  Estos errores se relacionan tanto con la definición de la infracción disciplinaria relevante para el presente caso como con la forma en que se ejerció la discreción en el contexto del castigo apropiado en este caso.

Tercero:En Existen circunstancias personales especiales para el solicitante que justifican una indulgencia en su sentencia.

Responderé a los argumentos del abogado del solicitante, uno por uno:6

(una)   Alcance de la intervención del Tribunal de Justicia

Aunque la Universidad Hebrea se estableció en  virtud de la Ley del Consejo de Educación Superior, 5718-1958, es en esencia y en naturaleza un órgano voluntario independiente, ya que su gestión y asuntos están regulados por su constitución interna.  En este marco, se promulgaron las normas disciplinarias para los estudiantes universitarios (cf. CA 50/89 Litan v. Alita et al. PD 45 (44) 18, 23).

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