Casos legales

Estímulo de apertura (Jerusalem) 130/98 En medio de Mahol v. Dr. Yoav Dotan, Supervisor de Disciplina de la Universidad Hebrea de Jerusalén - parte 8

September 9, 1998
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Esta realidad hace que el debate fundamental sobre la cuestión del estatuto jurídico del artículo 27 del Reglamento relativo a la representación de un acusado en un procedimiento disciplinario sea estéril, al menos en este caso, aunque ello no niega necesariamente la necesidad de entrar en el meollo de esta cuestión en otras circunstancias en las que puede haber una discriminación real contra el acusado debido a la limitación existente de su derecho a la representación.  Sin embargo, cabe destacar que la intervención judicial en la naturaleza de las audiencias que los tribunales internos han determinado por sí mismos es particularmente rara e inusual, incluso en lo que respecta a los arreglos que niegan el derecho de un abogado a ser representado.  La tendencia a simplificar, racionalizar, reducir y adelantar rápidamente el proceso disciplinario es generalmente respetada por las instancias judiciales, a menos que la denegación de representación constituya una privación del derecho natural del acusado; Véase D. Levin, Judicial Tribunals in the State of Israel, 1969, pág. 31; A.A.  468/89 Kidron c. Diamond Exchange, PD 45(5) 177, 190; H.P.  2758/89 Munir Azzam c. la Universidad Hebrea, sentencia 5751(2) 129; Cell (J-M) 86/78 Ben Bassat v. La Universidad Hebrea, Sentencia 5739 (2) 364

El intento de considerar los estatutos como un "contrato uniforme" y afirmar que se trata de una "condición discriminatoria" hacia el acusado tampoco es útil aquí, ya que en el contexto de las circunstancias concretas del caso, no se causó discriminación, no se causó daño al proceso justo y se preservaron los principios de la justicia natural.

Huelga decir que también atribuyo gran importancia al hecho de que las dos autoridades disciplinarias que discutieron el asunto incluían juristas con muchos años de conocimiento y experiencia profesional.  No tengo ninguna duda de que su participación en la audiencia contribuyó al proceso de hacer justicia, y le agregó calidad y peso, y también en este sentido, se mantuvo la conciencia y la sensibilidad necesarias para proteger los derechos básicos del solicitante.

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