Casos legales

Estímulo de apertura (Jerusalem) 130/98 En medio de Mahol v. Dr. Yoav Dotan, Supervisor de Disciplina de la Universidad Hebrea de Jerusalén - parte 9

September 9, 1998
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De ello se deduce, por tanto, que, en las circunstancias del caso concreto que nos ocupa, no veo ninguna justificación para intervenir en la decisión de las autoridades disciplinarias desde el punto de vista de la limitación del derecho del demandante a elegir un abogado de su elección que no sea necesariamente un "estudiante-amigo", ya que estoy convencido de que el formato de representación tal como se ha dado le ha otorgado la protección adecuada en ambos casos y su caso estará debidamente representado en ambos casos de acuerdo con cualquier criterio.

A la luz de lo anterior, este argumento debe ser rechazado ya que no hubo ningún defecto en el procedimiento.

(c)          Reclamaciones de errores legales

El solicitante argumenta lo siguiente:6

(una)   Las autoridades disciplinarias se equivocaron al aplicarle las disposiciones del artículo 15 d) 1) del reglamento que hablan de "fraude en el examen", en lugar de aprobar el artículo 15 e) de la "violación de las disposiciones relativas al examen".

La importancia de la distinción es importante con respecto al castigo adjunto en los estatutos a cada uno de los siguientes delitos: Mientras que para un delito de fraude  se espera que una persona condenada sea suspendida por un año como una cuestión de castigo mínimo obligatorio, para el otro delito los estatutos no imponen ningún castigo mínimo obligatorio.

Según el argumento, el delito de "fraude en el examen" requiere la existencia de un acto de fraude consumado, y no incluye la posesión de material prohibido cuando no se ha probado la copia real.  Dicho mantenimiento, cuando se sostiene por sí solo, cae dentro del alcance de la infracción más leve de violar una disposición relacionada con el examen.  Es apropiado, según la demanda, adoptar una interpretación restrictiva del delito grave de "fraude en los exámenes".

Realmente no veo estos argumentos.

La Sección 15 del Reglamento distinguió entre un acto de "fraude" en el examen y una "violación de las disposiciones relacionadas con el examen" y atribuyó diferentes sanciones a cada uno de ellos.

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