Casos legales

Estímulo de apertura (Haifa) 169/96 Anónimo c. la Universidad de Haifa Pág. 5756 (2) 110 - parte 4

February 25, 1996
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El equilibrio adecuado entre los intereses de la universidad, por un lado, y sus estudiantes, por el otro, se logra dividiendo las ofensas en dos niveles de gravedad.  Cuando se trata de un menor grado de gravedad, la audiencia se lleva a cabo ante un individuo, un miembro de la universidad, y las sanciones que se pueden imponer son de un tipo que no perjudique los estudios del estudiante.  Por otro lado, cuando se trata de faltas graves por las que un estudiante puede ser sancionado por perjudicar sus estudios, la audiencia debe realizarse ante un comité que también incluirá estudiantes, o entregando la autoridad a una entidad externa que no esté conectada con la universidad.  En este sentido, el solicitante trae ejemplos de la práctica en varias universidades de Israel y de todo el mundo.

El Oficial Disciplinario es un árbitro que  está sujeto a la sección 4 (10) de la Ley y, por lo tanto, existe discriminación en el sentido de que es elegido únicamente por las autoridades universitarias.

El Código Disciplinario prescribe un castigo uniforme para cada infracción.  Entre los otros castigos, también está la pena de expulsión de la universidad.  Esto significa que la Universidad, a través de su abogado a cargo de la disciplina, se reserva el derecho de cancelar el contrato sin distinción alguna de la gravedad de las ofensas.  Por lo tanto, esta disposición de los estatutos debe considerarse como una disposición general, en el sentido de la sección 6 de la Ley de Contratos (Recursos por Incumplimiento de Contrato), 5731-1971.

A la luz de las disposiciones   del artículo 6 antes mencionado, que establece que dicha estipulación es inválida, en cualquier caso la estipulación también debe considerarse discriminatoria en el sentido  de la Ley Uniforme de Contratos.  El hecho de que la audiencia disciplinaria se lleve a cabo a puerta cerrada viola el principio de publicidad; La publicidad de la audiencia es uno de los derechos básicos de una persona, ya que garantiza que se haga justicia.  Como mínimo, se debe dar al estudiante la opción de solicitar que la discusión se lleve a cabo a puertas abiertas.

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