Casos legales

Estímulo de apertura (Haifa) 169/96 Anónimo c. la Universidad de Haifa Pág. 5756 (2) 110 - parte 5

February 25, 1996
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El demandante también se queja de que la audiencia a puerta cerrada le impide revisar las sentencias dictadas en otros casos y, por lo tanto, no puede ejercer su derecho a apelar, basándose en el razonamiento establecido en la sección 16 (d) del Reglamento, a saber, "que una sentencia impuesta por el Comisionado Disciplinario es demasiado severa o demasiado leve".

¿Cómo, pregunta el solicitante, se puede determinar que una sentencia es demasiado severa si no se compara la sentencia en el caso específico con las sentencias dictadas en otros casos similares? El demandante tiene la autoridad para archivar la queja como se establece en la sección 10 (c) de los estatutos.

Para llegar a una decisión, el demandante tiene la autoridad para recibir explicaciones del demandante o de cualquier otra fuente

 

.  En opinión del solicitante, se trata de una autoridad investigadora.  De ello se deduce que el demandante sabe de antemano lo que declararán los testigos, mientras que el estudiante no sabe lo que van a testificar los testigos y no puede prepararse para su interrogatorio.  Esto viola los principios de una audiencia imparcial.

Por lo tanto, el Solicitante  solicita que la Sección 4 de las Reglas de Procedimiento, que determina el nivel de la sanción; la Sección 8A, ­que determina cómo se nombrará el comité disciplinario; la Sección 8B, que determina la autoridad del Oficial Disciplinario para escuchar una queja como primera instancia;  la Sección 10D, que determina la decisión del demandante de iniciar un procedimiento disciplinario; la Sección 10J3, que estipula que la audiencia disciplinaria se llevará a cabo a puerta cerrada; y la Sección 16D, que determina los motivos para otorgar la autorización para apelar, son secciones discriminatorias según la ley.

  1. Discusión y conclusiones:2

No hay duda de que la relación jurídica entre el estudiante y la universidad tiene aspectos contractuales.  Sin embargo, esta proporción no se rige únicamente por el derecho contractual (ver las palabras del juez Landau en CA319/65 [1], en p. 208 vs. C).  Hay otros aspectos de esta relación, que están anclados en el derecho administrativo.  Las universidades "presupuestadas" también operan en virtud de la Ley del Consejo de Educación Superior, y también están sujetas a la revisión del Contralor del Estado.

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