El aspecto público de las actividades de la Universidad es discutido por el Honorable Juez Landau
CA 319/65 [1] supra:
"La Universidad Hebrea, como institución de educación superior, cumple indudablemente funciones del más alto orden, en las que el público está interesado, aunque su forma de organización no sea la de un organismo estatal. Es evidente que el público está muy interesado en la calidad de la educación que se brinda a los estudiantes de las instituciones de educación superior del país, porque el nivel cultural y científico de todo el país depende en gran medida del nivel de educación superior que se practica en sus instituciones académicas. Sin embargo, existe una conexión directa entre la calidad de la educación académica y el nivel de la profesión del derecho, que también interesa a todo el público: de acuerdo con la Sección 24 de la Ley del Colegio de Abogados, 5721-1961, la condición principal para la calificación de un abogado es la educación legal superior, y de acuerdo con la Sección 25 (1), esta educación se adquiere en Israel en instituciones que han sido reconocidas como instituciones de educación superior de acuerdo con la Ley de 1948.
El papel de una institución de educación superior no se limita a que les da a sus altos funcionarios una herramienta para profundizar, y la relación contractual entre ella y sus estudiantes no es como un contrato para el suministro de un producto hasta una fecha fija (y se sabe que incluso en un contrato de este tipo, el tiempo no siempre es uno de los puntos principales del contrato). Esta es la diferencia entre una institución de educación superior y una "fábrica de diplomas". El propósito de la educación académica es también
ampliar los horizontes del estudiante y desarrollar su personalidad como una persona completa que está destinada a ocupar, a su debido tiempo, el lugar que merece en el país y por su bien, y no solo para convertirlo en un artesano más o menos bueno".
Subrayo este punto, ya que todas las alegaciones de la demandante se basan en el aspecto puramente contractual, como si se tratara de una relación comercial regular entre un proveedor y un cliente. De hecho, el Solicitante tiene razón en su suposición de que la Ley de Contratos Uniformes se aplica al contrato entre él y la Universidad, ya que la Universidad ofrece sus servicios al tiempo que determina que el compromiso con ella será en forma de contrato, cuyos términos están determinados al menos parcialmente por ella de antemano (véase la definición de "contrato uniforme" en la sección 1 de la Ley) y que el Reglamento Disciplinario forma parte de dicho contrato uniforme (véase Varda Lusthuis y Tana Spnitz, Contratos Estándar (Nevo Expenses, 1994), pág. 19).