Sin embargo, debe recordarse que la Ley de Contratos Uniformes tiene como objetivo proteger al cliente, principalmente de las entidades con fines de lucro. La preocupación es que dichas entidades se beneficiarán financieramente de confiar en los términos de un contrato estándar que privan al cliente. Las universidades, que por su propia naturaleza no están destinadas a obtener ganancias, son menos "sospechosas" de usar su poder preferido para dañar los intereses de los estudiantes, ya sea en el nivel económico o en otro nivel. Este aspecto debe reflejarse cuando llegamos a aplicar las disposiciones de la ley a la relación entre la universidad y sus estudiantes.
Otro aspecto que debe tenerse en cuenta, en el contexto específico en el que estamos tratando esta demanda, es que la relación entre la universidad y sus estudiantes, incluso en un régimen democrático, tiene un cierto aspecto jerárquico, que requiere que el profesor tenga los conocimientos superiores. Es el que determina las tareas académicas del estudiante. Es él quien determina las necesidades de las disposiciones y los arreglos que garantizarán una enseñanza adecuada (artículo 15 del Consejo de Ley de Educación Superior, 5718-1958; y también cf. Civil Appeal (Be'er Sheva) 951/89 Ortal v. Ben Gurion University, Takdin 91 (3) en p. 804, en p. 801 último párrafo).
A la luz de lo anterior, ahora examinaremos los argumentos del solicitante uno por uno:2
Al argumentar que ciertas cláusulas del Reglamento Disciplinario deben ser derogadas, el Demandante se basa tanto en la disposición general de la sección 3, que establece que el tribunal tiene la facultad de cancelar las cláusulas de un contrato tipo, que constituyen "privación de clientes, o una ventaja injusta del proveedor que puede conducir a la privación de un cliente...", y también busca utilizar las presunciones de las secciones 4 (2) y 4 (10) de la Ley.
Por supuesto, debe recordarse que estas presunciones sí lo son. No establecen una determinación absoluta de que cualquier disposición que esté comprendida en el ámbito de una de las presunciones priva, sino que trasladan la carga de la persuasión al que duda para demostrar que no constituye discriminación.