Casos legales

Estímulo de apertura (Haifa) 169/96 Anónimo c. la Universidad de Haifa Pág. 5756 (2) 110 - parte 8

February 25, 1996
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No creo que el artículo 4, apartado 10, de la Ley de Contratos Tipo se aplique al nombramiento del Comisario Disciplinario.  El Oficial Disciplinario no es un árbitro.  Debe distinguirse entre una persona u órgano que decide las controversias entre los miembros de ese órgano -en cuyo caso esa persona u órgano se considera un árbitro al que se aplica la Ley de Arbitraje- y una institución que ejerce una jurisdicción disciplinaria que no se considera árbitro (véase Ottolenghi, Arbitraje - Derecho y Procedimiento (Tercera Edición), p. 253, artículo 270).

En cualquier caso, incluso si yo opinara que es un árbitro, no consideraría que haya sido nombrado por la Autoridad Universitaria como una forma de discriminación, habida cuenta del aspecto jerárquico de la estructura de la universidad, como se ha explicado anteriormente.  Por lo tanto, incluso en el marco del artículo 3, lo anterior no debe considerarse una condición discriminatoria.

En cuanto al argumento de que  en las infracciones graves que permiten la expulsión de la universidad, un representante de los estudiantes también debe participar en el tribunal disciplinario, en mi opinión, es suficiente que tanto un representante de los estudiantes como un representante del público participen en los tribunales de apelación, y no hay necesidad de que lo mismo se haga también en primera instancia.

La tendencia de la normativa disciplinaria es que la respuesta a una falta disciplinaria podrá llegar rápidamente, y por ello la normativa prefiere que la primera instancia esté compuesta por un solo juez.  Naturalmente, las decisiones de un solo juez son más rápidas y eficientes que las decisiones de un cuerpo de varios miembros.

En otras palabras.  En la primera etapa, la consideración de la eficiencia anula otras posibles consideraciones.  Pero por otro lado, se establece un órgano que también representa a los estudiantes, que transmite la decisión del oficial disciplinario bajo su control, logrando así el equilibrio adecuado entre los requisitos de eficiencia y justicia.

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