En cualquier caso, la estructura de los dos tribunales, tal como se ha descrito anteriormente, no constituye una discriminación que justifique la intervención de este tribunal, ni desde la perspectiva de la Ley de Contratos Tipo ni desde el punto de vista de la intervención del tribunal en organismos de supervisión como la Universidad. Por lo tanto, se sostuvo en CA 50/89 [2], en la pág. 24, sección 11, con respecto a una infracción disciplinaria por parte de un miembro de la facultad, que:
"Una decisión sobre la composición del comité disciplinario (declaración C anterior) o la determinación de las conclusiones finales que el órgano interno debe decidir dentro del alcance de sus competencias (declaración A anterior) es un asunto interno claro en el que no es nuestra forma de intervenir".
El hecho de que haya universidades en Israel o en el extranjero donde los estudiantes estén representados en primera instancia no implica que el equilibrio entre las necesidades de eficiencia y los requisitos de equidad, como se hace en las regulaciones de la Universidad de Haifa, sea un equilibrio irrazonable. Al igual que en el plano penal, el hecho de que en diferentes ordenamientos jurídicos existan diferentes tipos de salas, como jueces y jurados o sólo un juez profesional, no permite determinar claramente que un método es necesariamente superior al otro.
En cuanto al argumento de que los estatutos prescriben una escala única de sanciones para faltas disciplinarias leves y graves, no creo que esto constituya discriminación, o que sea una condición general que no sea razonable en el sentido de la sección 6 de la Ley de Contratos (Recursos por incumplimiento de contrato). El formato habitual de las infracciones disciplinarias es que se formulan de manera general y amplia, utilizando expresiones flexibles, como "comportamiento inapropiado". Este formato parecía legítimo a los ojos del juez Dov Levin, quien dictó la sentencia mayoritaria en el caso Ignet en CA 835/93 [3] (Ignet v. Egged, Takdin Supreme Court 95 (3) en p. 396, en p. 410).