Casos legales

Estímulo de apertura (centro) 38543-01-19 Thaar Alzaro v. Wingate Academic College Ltd. - parte 4

May 7, 2019
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Además, y con respecto a las afirmaciones del demandante de que fue al baño durante el examen y durante esos minutos otra persona podría haber filmado la prueba, la universidad respondió que, de acuerdo con los procedimientos de la universidad, está prohibido ir al baño durante un examen a menos que el estudiante tenga un permiso especial para hacerlo, y el demandante no lo tuviera; En segundo lugar, había dos supervisores en la prueba y no cuatro como afirmó el demandante, y su afirmación de que un supervisor lo acompañó al baño es inconsistente con el procedimiento que establece que en una emergencia se llama a un supervisor masculino con el propósito de acompañarlo; En tercer lugar, en una prueba de 50 preguntas y 90 minutos, es poco probable que el demandante haya perdido muchos minutos yendo al baño.  Además, el Colegio señaló que el demandante no declaró al comité disciplinario que fue al baño durante el examen, y que este reclamo se planteó por primera vez solo ante el Comité de Apelaciones, un hecho que le resta credibilidad.

En consecuencia, argumenta el colegio, el comité disciplinario actuó dentro de su jurisdicción y tomó una decisión razonable basada en pruebas sólidas cuando encontró al demandante culpable de los delitos que se le atribuían, y se le dio al demandante la oportunidad de defenderse, tanto ante el comité disciplinario como ante el comité de apelaciones, que también actuó dentro de su jurisdicción de acuerdo con las regulaciones, de manera razonable y proporcionada.

  1. En respuesta a los argumentos del demandante sobre la naturaleza especial de la relación entre una institución académica y un estudiante, el colegio argumentó que las sentencias anteriores se habían abstenido explícitamente de otorgar a las instituciones académicas públicas el estatus de una entidad dual sujeta a las normas del derecho administrativo, e incluso habían señalado la libertad académica reservada por ley a los cuerpos académicos, en todo lo relacionado con su conducta interna en relación con calificaciones, exámenes, etc.

El Colegio se remite a C.P.  (Hai) 185/04 Isakov c. The Technion - Instituto de Tecnología de Israel (publicado en Nevo, 16 de noviembre de 2004, en adelante "el caso Isakov"), donde esta libertad se interpreta de tal manera que se determina que el tribunal intervendrá en las decisiones de una institución académica en tres casos: cuando las instituciones de la institución se han excedido en su autoridad, cuando se han violado las normas de la justicia natural y el debido proceso, y en casos excepcionales de extrema irracionalidad, que justifican la intervención judicial externa.  Estas condiciones, afirma la universidad, no se cumplieron:

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