"Una institución reconocida es libre de financiar sus asuntos académicos y administrativos, dentro de su presupuesto, como mejor le parezca.
En esta sección, "asuntos académicos y administrativos", incluida la determinación de un programa de investigación y enseñanza, el nombramiento de las autoridades de la institución, el nombramiento de maestros y su promoción, la determinación de una enseñanza y método de enseñanza, y cualquier otra actividad científica, educativa o económica".
Sobre la base de este artículo, los tribunales ejercen moderación con respecto a la injerencia en la conducta de las instituciones académicas y respetan su autonomía interna con respecto a las decisiones académicas y la interpretación de los reglamentos (véase, entre otros, en el caso CA 667/89 Tel Aviv University v. Shani, P.M. 46(3) 316-320 (1992) y C.P. (Distrito de Jerusalén) 41397-12-14 Bodek v. Bezalel Academy of Art and Design (R.A.) (publicado en Nevo, 02.02.2015).
Esta libertad académica no es absoluta, como es bien sabido, como se detalla en la opinión del Honorable Juez Danziger en CA 8077/08 Universidad de Haifa v. Ben Harush (publicado en Nevo, 30 de diciembre de 2012):
"Como se indicó anteriormente, mi posición es que la intervención en las decisiones de una institución académica, incluidas las disposiciones de las regulaciones disciplinarias de la institución, debe ser una intervención mínima reservada solo para casos excepcionales, en el espíritu de la jurisprudencia hasta ahora. Al mismo tiempo, una intervención mínima no significa una prohibición absoluta de intervención, y las instituciones académicas no deben ser inmunes a ninguna intervención judicial. La "libertad académica" no es un altar al que se pueda aferrar y justificar cualquier acción, sea cual sea".
Sin embargo, la regla es que la intervención, en la medida en que exista, está limitada y limitada a circunstancias excepcionales (véase CA 50/89, Litan v. Eilat et al., Piskei Din 45 (4)).
A este respecto, cabe mencionar la sentencia de CA 835/93, Ignat c. Agad, IsrSC 49 (2), 793, 834 sobre las decisiones de un tribunal interno de una institución: