Casos legales

Moción de apertura 32922-11-13 Colegio Académico de Educación Abu Sa’louk Yasmin v. Kay - parte 6

April 27, 2014
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El abogado de la demandada tiene razón al plantear una gran perplejidad de que la demandante y su abogado no iniciaron una solicitud por su parte, y a lo largo de los años no plantearon estas cuestiones.  El enorme retraso, que también dificulta el esclarecimiento y la reconstrucción de los hechos, se encuentra a las puertas del solicitante.  En los argumentos de su abogado actual, más que insinuó una representación legal inadecuada en el pasado y que su caso no se manejó adecuadamente.  Sin embargo, en la medida en que estos argumentos tienen sustancia, no son decisivos.  El deber inicial de iniciar una audiencia y llevar a cabo un procedimiento ordenado y adecuado, con respecto a aquellos que pueden verse gravemente perjudicados por la decisión, recaía en el demandado y no en el solicitante.  Esto no se hizo.

La importancia de la audiencia y el procedimiento ordenado no es solo en términos de tomar una decisión informada y salvaguardar los derechos básicos del solicitante y las reglas de la justicia natural (de las cuales el derecho a una audiencia es uno de los principales), con respecto a la cuestión binaria de si aprobar o retrasar la recepción del título.  Entre estos dos escenarios extremos, hubo otras soluciones creativas que no se inundaron en ausencia de un diálogo genuino y un logro con el solicitante.  El Dr. Katzir testificó que la universidad no actúa arbitrariamente y trata de acercarse a los estudiantes.  Según ella, "Si hubiera pedido resolver el problema dentro de las paredes de la universidad, habríamos tratado de ayudarla.  Incluso con respecto a aquellos estudiantes que fueron probados y todo tipo de cosas, finalmente les permitimos, cuando se dirigieron a la universidad, completar sus estudios" (pp. 11, 21-24).  Por supuesto, también puede pensar en otras formas: tomar una prueba especial y más.

El mismo "culpable" al que se refiere el Dr. Katzir por las omisiones del solicitante en la búsqueda de una solución al problema no debe tomarse a la ligera, al igual que las consecuencias de la larga demora, después de la cual se abrió el presente procedimiento.  Sin embargo, y esto es lo principal, esto es solo una "culpa contributiva".  La carga inicial, como se indicó, recaía en el demandado.

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