Casos legales

Moción de apertura 32922-11-13 Colegio Académico de Educación Abu Sa’louk Yasmin v. Kay - parte 8

April 27, 2014
Impresión

"Todo lo que  la sección 33 de la Ley de Contratos (Parte General) viene a establecer es que el tribunal no intervendrá en el juicio profesional relacionado con la concesión de grados, títulos y PAR. Esta disposición no elimina de la naturaleza de la relación entre un estudiante y una universidad su naturaleza contractual, y no bloquea una discusión legal, cuando la cuestión que requiere una decisión no se relaciona con el juicio profesional, como en el caso que nos ocupa, donde la cuestión relevante es quién es el órgano autorizado en la universidad para tomar estas u otras decisiones.  De hecho, el artículo 33 ... no es más que una expresión de la idea aceptada en el derecho administrativo, de que el tribunal no interfiere con el juicio profesional y no reemplaza el juicio profesional de las autoridades competentes con su controly opinión.  Esta disposición no permite que los órganos universitarios funcionen sin autoridad, y la disposición no permite la arbitrariedad, la discriminación u otros defectos que perjudiquen la discreción de una autoridad profesional para la toma de decisiones" (énfasis añadido).

En nuestro caso, se discuten "otros defectos", en el sentido antes mencionado.  No hay pruebas de una acción arbitraria o discriminatoria por parte del demandado.

Las palabras mencionadas expresan la política judicial adoptada en tales casos.  Así, por ejemplo, encontramos en Crim. Crim. 380/00, Shor v. University of Haifa (Tribunal de Distrito de Haifa, el Honorable Juez S.  Y Skerkrug, fechado el 16 de septiembre de 2001, fue publicado en el sitio web de Nevo):

"El tribunal no interviene en el juicio profesional, y ciertamente no reemplazará la discreción profesional de una autoridad competente con su propia discreción (ver HCJ 55/79 Schechter v. Council for Higher Education, IsrSC 33 (1) 697, 699), especialmente cuando se ejerció dentro del alcance de la autoridad, y con la debida razonabilidad.

La libertad académica está reservada a la institución competente, y debe ser respetada por el tribunal, siempre que se ejerza de acuerdo con los principios de la administración pública.

Parte previa1...78
91011Próxima parte