"No es la forma de este tribunal intervenir en las decisiones del Fiscal General a lo largo y ancho del derecho penal 'en todas sus etapas, desde la etapa de investigación, pasando por la forma de presentar la acusación y terminar con la etapa de apelación... la forma en que se redactó la acusación, la naturaleza de los cargos que se presentarán, así como la adición y separación de cargos, y más" (HCJ 3194/20 Likud National Liberal Movement v. Attorney General, [publicado en Nevo], párrafo 1 de mi sentencia (29 de diciembre de 2020)).
El número de veces que el tribunal intervino en las decisiones del Fiscal General a lo largo y ancho del derecho penal es muy pequeño, y es dudoso que sea posible contar diez casos de cientos de peticiones. Estos pocos casos también se refieren a peticiones que atacaron la decisión del Fiscal General No Procesar a una determinada persona o no abrir una investigación. No encontré una sola petición que fuera aceptada contra la decisión del Fiscal General de presentar una acusación contra cierta persona. Así, por ejemplo, en Beg"Tz 1563/96 Katz contra el Fiscal General, IsrSC 55(1) 529 (1997), el peticionario interpuso una demanda contra la decisión del Fiscal General de presentar un auto de acusación en su contra, alegando que se habían tomado medidas indebidas contra él durante la investigación, en contra de lo dispuesto en la investigación.Derechos básicos para una investigación justa y un procedimiento penal adecuado. La petición fue rechazada, y esto es lo que dijo el juez allí Y. Kedmi:
"No se puede decir que el presente caso caiga dentro del alcance de esos casos raros y excepcionales en los que la 'irracionalidad' de una decisión de rechazar las objeciones contra la presentación de una acusación de acuerdo con la base probatoria en posesión de la acusación es extrema en la medida en que justifica una audiencia en el Tribunal Superior. La 'irracionalidad' en este asunto debe ser conspicua, reveladora e indignante para el sentido común de tal manera que en el centro de la audiencia del Tribunal Superior no estará la cuestión de la admisibilidad o la validez o el peso de la evidencia, sino más bien, la discreción del Fiscal General, cuando encuentre que dicha evidencia tiene una base adecuada y suficiente para una acusación" (ibíd., en p. 542).