Casos legales

Apelacion (Tel Aviv) 63994-09-24 Anónimo vs. Anónimo - parte 15

September 14, 2025
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Se puede encontrar un enfoque actualizado de la cuestión en el fallo de la Corte Suprema en Apelacion Civil 7561/20 Darawsha v.  Darawsha (publicado en las bases de datos; 2021).  En ese caso, se trataba de un contrato de compraventa de bienes inmuebles, cuyo verdadero contenido se ocultó para evitar el pago de impuestos, y exteriormente las partes celebraron un contrato de donación.

El tribunal señaló que el hecho de que el contrato de donación sea nulo no significa necesariamente que el contrato de venta sea nulo.  El Honorable Vicepresidente Hendel dictaminó que "en el caso de un contrato ilegal, el resultado final, y en particular la cuestión de si el contrato debe cancelarse o ejecutarse, depende de consideraciones de justicia y de las circunstancias específicas del asunto" (ibíd., párrafo 5).  A este respecto, las palabras del Honorable Juez, como se le llamaba entonces, Alon en Apelacion Civil 533/80 Edrei v.  Gedaliahu, Corte Suprema Israel 36 (4) 281, 293 (1982), que discutió varias consideraciones que pueden considerarse.  Así, "es justo y equitativo no suspender, en la medida en que ello sea posible en el marco de las disposiciones del artículo 31, el argumento de una parte sobre la ilegalidad del acuerdo, cuando es evidente que este argumento sólo sirve como venda para el deseo de una parte de eludir el cumplimiento de un contrato" (ibíd.); También es necesario considerar el papel de cada una de las partes en la ilegalidad, y la cuestión de si el acuerdo es intrínsecamente ilegal o si contiene un elemento de ilegalidad y cuál es su fuerza.

  1. En las circunstancias del caso, no está del todo claro si las partes intentaron evadir la obligación de informar a la Autoridad Tributaria. E incluso si lo hubieran pedido, y no digo que lo hicieran, el presente caso sigue justificando la aplicación del consentimiento básico.  Esto se debe a que ambas partes actuaron a su luz y porque mejoró la situación del demandado.  No podría haber comprado la fábrica sin este consentimiento y sin el apoyo del padre.  El acuerdo fue formulado e implementado.  Repudiarlo retroactivamente, en el nivel de la relación entre padre e hijo, es injusto.
  2. Otra consideración que se planteó fue que el padre hizo un testamento, en el que detallaba sus activos en detalle, y no mencionaba la mitad de las acciones de la empresa. De esto se argumenta que el hecho de que no mencionara sus derechos en la empresa en su testamento demuestra que no se consideraba a sí mismo como poseedor de derechos en la empresa.  Sin embargo, en mi opinión, este asunto no constituye una prueba concluyente que pueda superar la admisión explícita de la sociedad entre las partes por parte del demandado.  Es posible que el recurrente hubiera modificado su testamento más tarde, pero esta cifra probatoria no supera la totalidad contradictoria.

En este contexto, considero, teniendo en cuenta el sistema probatorio general, que la posición del recurrente es coherente con él.

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